REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 02 de MARZO de 2.017

Años: “206° y 158°”

Exp. N° 44-2017

 SOLICITANTES: JANNET ROSARIO CAMACARO Y PEDRO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de ocupación oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 13.324.072 y 12.178.764, respectivamente, domiciliados en el caserío El Tigrito de la Parroquia El Charal Municipio Unión, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JEANNETH COLINA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 261.096, con DOMICILIO PROCESAL en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 16 de Enero de 2.017 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JANNET ROSARIO CAMACARO Y PEDRO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada JEANNETH COLINA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 261.096, con DOMICILIO PROCESAL en el Municipio Miranda del Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 16 de Enero de 2.017 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 17 de Enero de 2.017 se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos JANNET ROSARIO CAMACARO Y PEDRO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en fecha Nueve (09) de Febrero de 1.993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Charal del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón (Hoy Unidad de Registro Civil y electoral Parroquia El Charal Municipio Unión Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 01 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con el Folio Nº (3) y que fijaron el domicilio conyugal en el Caserío El Tigrito de la Parroquia El Charal, Municipio Autónomo Unión Federación del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL se procrearon DOS (02) HIJOS de nombres: JOSNETH ESAU MARTINEZ CAMACARO, GLEXIS ELIANNYS MARTINEZ CAMACARO, mayores de edad, venezolanos, estudiantes, solteros y de igual domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros 23.410.363 y 24.969.094, respectivamente, durante la misma NO se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 19 de Enero de 2.017 el Alguacil Adscrito a este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 09 de Febrero de 2.017 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0010-2.017 de fecha 25 de Enero de 2.017, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos JANNET ROSARIO CAMACARO Y PEDRO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de ocupación oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 13.324.072 y 12.178.764, respectivamente, domiciliados en el caserío El Tigrito de la Parroquia El Charal Municipio Unión, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada JEANNETH COLINA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.047, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 261.096, con DOMICILIO PROCESAL en el Municipio Miranda del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Febrero de 1.993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Charal del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón (Hoy Unidad de Registro Civil Parroquia El Charal Municipio Unión Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 01 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2.017. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 11:00 am se publicó y registró la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-