REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 21 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ ZAVALA Y CARELY DEL VALLE YEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio comerciantes, domiciliados en el Sector San Gabriel, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nº. 6.985.199 y 17.103.171, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio HEIDI MARIA CHIRINOS ROJAS, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 202.214, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 14.168.017, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Unión, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos BELKIS COROMOTO PINEDA MARTINEZ Y GUILIBET ROSARIO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, Solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 15.237.614 y 11.139.334, respectivamente, domiciliadas en el Sector San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 20-03-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ ZAVALA Y CARELY DEL VALLE YEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio comerciantes, domiciliados en el Sector San Gabriel, Parroquia el Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nº. 6.985.199 y 17.103.171, respectivamente, sobre unas BIENHECHURIAS constante de TRES EDIFICACIONES en un mismo terreno, LA PRIMERA CONSTRUCCIÓN constituida por UNA (01) CASA de habitación familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, cinco (05) cuartos, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor de platabanda, un (01) local, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de metal, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2). LA SEGUNDA CONSTRUCCIÓN consta de dos (02) cuartos, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de metal, la cual tiene un área de construcción CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2) y LA TERCERA CONSTRUCCIÓN esta edificada con paredes de bloque, una (01) cocina empotrada, techo de zinc, piso de cemento pulido, sin puertas, la cual tiene un área de construcción DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 MTS2). Dichas bienhechurias tiene en su totalidad un área de CONSTRUCCIÓN de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 MTS2), las cuales se encuentran enclavadas en TERRENOS MUNICIPALES, ubicadas en la Carretera vieja vía San Gabriel, El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.289,00 MTS2) de terreno, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con la Sucesión Garaban, SUR: Con Carretera Vieja hacia El Charal, ESTE: Con posesiones Inés Falcón, OESTE: Con Sucesión Garaban. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000).
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los VEINTIUN (21) días del mes de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES