REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE MARZO DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: MIGUEL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector El Paují de la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.628.293, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AURELIO ANTONIO OHIGGINS MOLLEJA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 64.234, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.924.240, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Sol de Coro, Calle Transversal Ramal 3-A N° 14 de la Ciudad de Coro Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RANDY ENRIQUE MACHO ROJAS y YEFFREY ANTONIO GUTIERREZ GOMEZ, venezolanos, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 21.448.110 y 25.128.204, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 03-03-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: MIGUEL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector La Danta, casa S/N de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.628.293, sobre unas BIENHECHURIAS constante UNA (01) CASA de bloque, piso de cemento, techada con láminas de acerolit con estructura metálica, un (01) porche, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones, cuatro (04) ventanas metálicas, dos(02) puertas de metal, las bienhechurías ocupan una construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (65,04 MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (553,04 MTS2) ubicados en el Sector El Paují, y cuyos linderos son: NORTE: Con solar de la familia Esther de Rodríguez, SUR: Con Callejón 4, ESTE: Con solar y casa de la familia Saba Chirinos y OESTE: Con callejón Gutiérrez. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 BS.)
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los SIETE (07) días del mes de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES