REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 206° y 158
SOLICITANTE:,DIAGNERIS DEL CARMEN MEDINA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.496.811, domiciliada en la Calle Sucre, de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del estado Falcón
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, venezolana, titular de la cedulas de Identidad Nº V-3.828.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.994
ASUNTO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
PEDREGAL, 30 DE MARZO DE 2017
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DIAGNERIS DEL CARMEN MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, de profesión Licenciada de Enfermería, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.496.811, domiciliada en la Calle Sucre, de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, venezolana, titular de la cedulas de Identidad Nº V-3.828.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.994. En conformidad del Articulo 899, del Código de Procedimiento Civil respectivamente., donde reza toda las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Articulo 340 de este Código en cuanto fueren aplicables, los Ordinales 5 Y 6. En consecuencia, luego de un análisis minucioso del escrito de solicitud y sus anexos, forzosamente debe concluirse que por no constar en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y de sus anexos, las originales del Acta de Nacimiento, ni en vista, ni en físico; la cual se evidencia sólo copia simple de dicha Acta de Nacimiento, consta en autos, que la solicitud paso al despacho saneador, solicitando a la parte la consignación del mismo; y en virtud que la parte interesada No consigno lo solicitado, Apegados al Articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Instrumentos Fundamentales Necesarios para Fundamentar la Solicitud, en este sentido y por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, NO ADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 05-17, LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL. Se da por concluida la presente actuación, Notifiquese a las partes solicitantes.
JUEZ PROVISORIO SECRETARIO A
Abg. IRIS ADAMES BUENO. WILMER MELENDEZ.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado, quedando asentada en el libro de expediente con la nomenclatura Nro. Exp. 05-17
SECRETARIO A
. WILMER MELENDEZ