Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 16 de Marzo de 2017
Años: 206° Y 158°



Exp. Nro. 18-2014

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, domiciliado en el Sector La Encrucijada de este Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, en su condición de Padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En Fecha Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Diecisiete, siendo las 10:00 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente el Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-11.804.407 y domiciliado en el Sector La Encrucijada del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien labora en la Alcaldía de este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de DEMANDADO a los fines de hacer un OFRECIMIENTO DE AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que satisfaga las necesidades de su hija la menor (omitida identidad de conformidad






con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente, y ofrece la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera Mensual para la alimentación de su hija, TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) el bono Vacacional y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,°°) el Bono Navideño, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas y medicinas cuando lo requiera, ropa tres veces al año.
En Fecha Trece (13) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen previa citación la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.780.152, Camarera SRI, número telefónico personal 04146539650 y domiciliada en La Urbanización La Milagrosa casa N° 1 de la 2da etapa, en nombre y representación de su hija la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente, y EL Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-11.804.407 y domiciliado en el Sector La Encrucijada del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien labora en la Alcaldía de este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de DEMANDADO a los fines de llegar a un acuerdo y convenir en el OFRECIMIENTO DE AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION, manifestada por el Ciudadano ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en fecha 23/02/2017 a favor de su hija la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente, donde ofrece la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera Mensual para la alimentación de mi hija, TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) el bono Vacacional y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,°°) el Bono Navideño, uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, consultas medicas y medicinas cuando lo requiera, ropa tres veces al año. Estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado la primera de los nombrados, a los fines de llegar a un acuerdo y convenir sobre el OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION OFRECIDA POR ANTE TRIBUNAL EN FECHA 23/02/2017, que satisfaga las necesidades de su hija. Seguidamente EXPONE: La primera de los nombrados previa citación la



Ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ QUERO, anteriormente identificada expone: Estoy de acuerdo con el Ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y lo acepto. Seguidamente, el Ciudadano: ROMULO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, expone: Estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de nuestra hija. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
El ofrecimiento en la Obligación de Manutención esta establecida en los artículos 369 y 375 lopna y a los fines del cumplimiento queda comprometido el demandado en autos y la demandante arriba identificada a los fines del retiro de lo convenido autorizada por este Tribunal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años:



206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 16-03-2017, siendo las 11:10 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 107, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA