Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 30 de Marzo de 2017
Años: 207° Y 158°
Exp. Nro. 105-2017
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO MORALES, en su condición de madre de el niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS, domiciliado en El Caserío Barro Negro, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre, de el niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 17 de Marzo de 2017, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 13 de Marzo de 2017 presentada por la Ciudadana: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.213.587, quien actúa en representación de sus hijos se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de
la lopna, y demanda al padre de sus hijos, Ciudadano: YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS , Titular de la Cédula de Identidad N° 21.429.761, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de
QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera semanal, uniformes y útiles escolares cuando los Necesiten, consultas médicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1).-
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 13-03-2017. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 105-2017. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-96-2017. Folio (11)
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS (Folios 12, 13 y 14).-
En Fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS, antes identificado, y la Ciudadana: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO MORALES plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado YOHANDRIS JESUS VARGAS VARGAS, se compromete a entregar La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera semanal para la alimentación de sus hijos, por cuanto mi hija de cinco (5) años, lleva cuatro (4) años viviendo con su mamá LUCRECIA ANTONIA VARGAS
en la población de las peñitas, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y le paso CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,°°) semanal para sus gastos también solicito que los hijos no los deje solos y también se compromete a pasarles todo lo que requieran para sus estudios, uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico y ropa dos veces al año, gastos que deben ser compartidos agregando que me firme los recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 15 su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta (30) días del
mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 30-03-2017, siendo las 11:45 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 109, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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