Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 31 de Marzo de 2017
Años: 207° Y 158°




Exp. Nro. 103-2017

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: ANGELICA MARIA QUINTERO LOPEZ, en su condición de madre de el niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: SLATER JOSE MORALES OLLARVES, domiciliado en La Población de Villa Bolivia, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre, del niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 22 de Febrero de 2017, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 16 de Febrero de 2017 presentada por la Ciudadana: ANGELICA MARIA QUINTERO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.408.245, quien actúa en representación de su hijo se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hijo, Ciudadano: SLATER JOSE
MORALES OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.544.632 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de
CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,°°) de manera quincenal en especies, uniformes y útiles escolares cuando los necesite,


consultas médicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1).-

En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 16-02-2017. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 103-2017. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: SLATER JOSE MORALES OLLARVES, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-63-2017. Folio (09)

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: SLATER JOSE MORALES OLLARVES (Folios 10, 11 y 12).-

En Fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: SLATER JOSE MORALES OLLARVES, antes identificado, y la Ciudadana: ANGELICA MARIA QUINTERO LOPEZ plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado SLATER JOSE MORALES OLLARVES se compromete a entregar La Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,°°) de manera quincenal en especies para la alimentación de su hijo, uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico y ropa dos veces
Al año, gastos que deben ser compartidos agregando y que me firme los recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 13 y 14).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta Y Uno (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 31-03-2017, siendo las 9:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 114, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA