REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 07 de marzo de 2017
Años; 206° y 158°


Exp. No. 801-17

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: KEYLIN DAYANA MENDEZ FERRER, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.880, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle Chimborazo de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA).

DEMANDADO: JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.819.943 domiciliado en la calle Comercio de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD).

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana KEYLIN DAYANA MENDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.880, quien actúa en nombre y representación de su hija …., y demanda al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°. V-17.819.943, por Obligación de Manutención, solicitando la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzados, gastos de útiles y uniformes escolares, gastos propios de la época navideña y demás gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento de la menor. (Folio 01).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 801-17, se acordó la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 04).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue consignado al presente expediente por el Alguacil suplente de este Juzgado, ciudadano ALEXIS GARCIA VICIERRA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.371.587, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR. (Folios 07 y 08).
En fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017) día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la cual no pudo realizarse debido a la incomparecencia de las partes. (Folio 09)
En fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el demandado JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR debió dar contestación a la demanda lo cual no hizo por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 10)
En fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, antes identificado y la ciudadana KEYLIN DAYANA MENDEZ FERRER, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR, se compromete en aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensual para la alimentación de la niña, los cuales entregara directamente a la madre de la menor a razón de Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500,00)los días sábado de cada semana; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera la niña y los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requiera la menor, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La ciudadana KEYLIN DAYANA MENDEZ FERRER, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO AGUILAR. (Folio 11)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 07/03/2017, siendo las dos y treinta y cinco post meridiem (2:35 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 889-17.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA