REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la solicitud presentada por la ABG. BRIANNY GISENIA SINOPOLI ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de 28 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.653, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.012, actuando como apoderada judicial de la ciudadana OLGA MARIA ROSILLO DE CAMPINS, quien es venezolana, mayor de edad, de 84 años, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-1.411.794, de profesión u oficio jubilada, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias. S.A. Los Altos del Estado Miranda en fecha 26/12/2.016, asentado bajo el Nº 15, tomo 378, folios del 52 al 54 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-785-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la apoderada judicial ABG. BRIANNY GISENIA SINOPOLI ANGARITA que se declare a favor de la ciudadana OLGA MARIA ROSILLO DE CAMPINS Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Marina del sector Curiguariana de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) tinglado, con ocho (08) ventanas de madera y seis (06) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de construcción de Once metros (11,00 mts) de frente por Doce metros con Ochenta centímetros (12,80 mts) de fondo, para una área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (140,80 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 264 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Marina; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Vía publica. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Setenta metros (70,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 12/04/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUIS ALFREDO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.193, de profesión u oficio coordinador de operaciones, domiciliado en la avenida Falcón, Urbanización Los Caciques, casa Nº 35-A del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y SILVINIA ALDAMA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, de 82 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.415.698, de profesión u oficio Contadora, domiciliada en la avenida Los Claveles, edificio Los Claveles, torre A, apartamento Nº 02-2, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALFREDO LUGO GONZÁLEZ y SILVINIA ALDAMA DE HURTADO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana OLGA MARIA ROSILLO DE CAMPINS, quien es venezolana, mayor de edad, de 84 años, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-1.411.794, de profesión u oficio jubilada, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y desglósese el original del documento inserto del folio 04 al 06 dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Así mismo déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS