REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JAVIER LÓPEZ GUIGÑAN, quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.420, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector La Soledad del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-813-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano EDUARDO JAVIER LÓPEZ GUIGÑAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial, ubicadas en la vía principal Pueblo Nuevo-Jadacaquiva, sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de piedra, sin friso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de bahareque, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa normal y consta de una (01) cocina y tres (03) baños, con siete (07) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de construcción de Diecisiete metros con Setenta centímetros (17,70 mts) de frente por Seis metros con Noventa centímetros (6,90mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (122,13 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pueblo Nuevo-Jadacaquiva; SUR: Casa de Omar Davalillo; ESTE: Vía Pueblo Nuevo-Jadacaquiva; y por el OESTE: Casa de Roilan García. Además tiene una cabaña de 16 Mts2 de 03 niveles y un caney en construcción, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/02/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de 56 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.420, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector La Inmaculada, calle 5 de Julio, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HENRRY JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.241, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle Josefa Camejo, Quinta Jeniffer, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ GRANADILLO y HENRRY JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDUARDO JAVIER LÓPEZ GUIGÑAN, quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.420, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Industrial, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector La Soledad del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS