REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MINAYA REYES y CARMEN YUDEY VELASQUEZ REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 57 y 59 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.920.321 y V-5.293.427, de profesión u oficio el primero Técnico Medio en refrigeración y la segunda de oficios del hogar, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito en el sector Guacuira Arriba, vía principal Guacuira Arriba, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada YULYS M GOMEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-814-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MINAYA REYES y CARMEN YUDEY VELASQUEZ REYES que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Guacuira Arriba, sector Guacuira Arriba de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de arcilla, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) porche, con dos (02) puertas de madera y hierro y cinco (05) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de construcción de Ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 mts) de frente por Ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (77,44 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Vía en acceso; ESTE: Casa de Felipe Catari; y por el OESTE: Casa de Ángel Castillo, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/02/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ANGEL GREGORIO CASTILLO LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.595.060, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el sector El Estadio, vía principal Guacuira Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALEX GREGORIO MALDONADO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.623, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Guacuira Arriba, sector El Estadio, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANGEL GREGORIO CASTILLO LEIDENZ y ALEX GREGORIO MALDONADO LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MINAYA REYES y CARMEN YUDEY VELASQUEZ REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 57 y 59 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.920.321 y V-5.293.427, de profesión u oficio el primero Técnico Medio en refrigeración y la segunda de oficios del hogar, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito en el sector Guacuira Arriba, vía principal Guacuira Arriba, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS