REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GARCES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 64 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.839, de profesión u oficio jubilado, domiciliado en la vía principal Adícora, sector El Molino de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada DEUDEDIS JOSEFINA MORALES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.602; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-816-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ANGEL JOSE GARCES ROJAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Adícora (punto de referencia Productos de Zábila), sector El Molino de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de tabelón, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cinco (05) puertas de hierro y madera maciza y seis (06) ventanas tipo correderas y basculante. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Veinte centímetros (13,20 Mts) de frente por Diecisiete metros (17,00Mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (224,40 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1600 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. David Torre; SUR: Terreno del Sr. Martín Fernández; ESTE: Vía publica; y por el OESTE: Terreno del Sr. Francisco Dávila, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/02/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARIAM ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de 39 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.107.003, de profesión u oficios modista, domiciliada en la carretera principal vía Adícora, Guacuira Arriba, sector El Molino de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DAVID TORRES HERNANDEZ, extranjero, natural de Nicaragua, mayor de edad, de 51 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.396.430, de profesión u oficios Técnico Químico, domiciliado en la carretera principal vía Adícora, Guacuira Arriba, sector El Molino de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIAM ROJAS DE TORRES y DAVID TORRES HERNANDEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ANGEL JOSE GARCES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 64 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.839, de profesión u oficio jubilado, domiciliado en la vía principal Adícora, sector El Molino de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS