REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana TAHILY ROSSANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 36 años, titular de la cédula de identidad N° V-15.016.637, domiciliada en la vía principal El Hatillo, casa sin número, sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada WENDY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-827-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana TAHILY ROSSANA ARIAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias en construcción tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal El Hatillo del sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, pisos de cemento, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) porche. Dicha construcción posee un área de construcción de Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por Veinte metros con Cincuenta centímetros (20,50 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (153,75 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 600,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica; SUR: Ambulatorio; ESTE: Casa de Luigui; y por el OESTE: Terreno de Gina Arena. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ochenta metros (80,00mts) de largo por Dos metros (02,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/03/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELEOMAR ALEXANDER LUQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.786.238, de profesión u oficios comerciante, domiciliado en la vía principal El Hatillo, casa sin número, sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARIA AUXILIADORA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 40 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.407, de profesión u oficios comerciante, domiciliada en la vía principal El Hatillo, casa sin número, sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELEOMAR ALEXANDER LUQUEZ ALVAREZ y MARIA AUXILIADORA MORENO GONZALEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana TAHILY ROSSANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 36 años, titular de la cédula de identidad N° V-15.016.637, domiciliada en la vía principal El Hatillo, casa sin número, sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS