REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HENRY DANIEL BLANCO RODRIGUEZ y EDIANNYS JOSELY COLINA COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 32 y 30 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.755.006 y V-17.841.795, de profesión u oficio el primero marino mercante y la segunda comerciante, domiciliados en la calle 2 del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.407; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-803-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos HENRY DANIEL BLANCO RODRIGUEZ y EDIANNYS JOSELY COLINA COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal de Brisas de Montecano, sector Brisa de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, con siete (07) puertas de aluminio y madera y cinco (05) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Seis metros (6,00 mts) de frente por Once metros (11,00 mts) de fondo, para un área total de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 495,30Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alber Goitia; SUR: Casa de Reinaldo; ESTE: Casa de Charlis Gómez; y por el OESTE: Calle pública vía casitas Brisas de Montecano. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Tres metros con Cuarenta centímetros (103,40mts) de largo por Dos metro con Setenta centímetros (2,70 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (279,18MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 24/01/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MARIN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.680, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Adaure, sector La Montañita, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANGEL AUGUSTO BARRENO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.831, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Lesme Pérez, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MARIN CHIRINO y ANGEL AUGUSTO BARRENO CHIQUITO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos HENRY DANIEL BLANCO RODRIGUEZ y EDIANNYS JOSELY COLINA COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 32 y 30 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.755.006 y V-17.841.795, de profesión u oficio el primero marino mercante y la segunda comerciante, domiciliados en la calle 2 del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS