REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDDY MARYZOL DUQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 47 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.017, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y WILLIAM JESUS PEÑA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.047, de profesión u oficio Militar, ambos domiciliados en el sector Adrián Camacho de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-811-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos EDDY MARYZOL DUQUE DE PEÑA y WILLIAM JESUS PEÑA DIAZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías de dos (02) plantas tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en el sector Adrián Camacho de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de arcilla, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en ladrillo y pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda y pleizer, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con catorce (14) ventanas de madera y hierro y nueve (09) puertas de madera y hierro. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros (17,00mts) de frente por Catorce metros con Catorce centímetros (14,14mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (240,38 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 240,38Mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Pastora Reyes de Duque; SUR: Que es su frente calle en proyecto; ESTE: Casa de Mirian Medina; y por el OESTE: Casa de Higinio Medina, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/02/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos WILFREDO JOSE CUBA HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 37 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.955, de profesión u oficio Operador de Protección Industrial, domiciliado en la calle 23 de Enero del sector la Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, e YBOR JESUS CORDOBA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de 67 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.748, de profesión u oficios chofer, domiciliado en la calle San José Nº 10 del sector San José de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILFREDO JOSE CUBA HERMAN e YBOR JESUS CORDOBA NOGUERA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos EDDY MARYZOL DUQUE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 47 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.017, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y WILLIAM JESUS PEÑA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.047, de profesión u oficio Militar, ambos domiciliados en el sector Adrián Camacho de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS