REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2017.
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.504-2017
SUCESOR(ES): MARIA CONSUELO LOBO RIVERO, WILLIAN JOSE GARBAN MEDINA y MERWIN JOSE GARBAN MEDINA.
CAUSANTE: WILLIAN JOSE GARBAN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA CONSUELO LOBO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.009, de este domicilio, actuando en su propio nombre, quien invoca el articulo 168 de Código de Procedimiento Civil para actuar en representación de los ciudadanos: WILLIAN JOSE GARBAN MEDINA y MERWIN JOSE GARBAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.437.107 y V-21.546.791, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Ana Yamileth Robles Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.927, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano WILLIAN JOSE GARBAN, quien era venezolano, de 44 años de edad, T.S.U. en Agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.054, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieken”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1465, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y de los sucesores.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1465, del ciudadano WILLIAN JOSE GARBAN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia simple de Justificativo Judicial signado con el N° 3438-09, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 125, del ciudadano WILLIAN JOSE GARBAN MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 52, del ciudadano MERWIN JOSE GARBAN MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
7) Copia Certificada de Sentencia N° 007, de fecha 19 de enero del año 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MARIA CONSUELO LOBO RIVERO y WILLIAN JOSÉ GARBAN.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ MIQUILENA NOROÑO y HERMES RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.708.209 y V-11.475.872, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 09-03-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano WILLIAN JOSE GARBAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.054, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2015, en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieken” de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1465, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su concubina e hijos, ciudadanos: MARIA CONSUELO LOBO RIVERO, WILLIAN JOSE GARBAN MEDINA y MERWIN JOSE GARBAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.594.009, V-26.437.107 y V-21.546.791, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la parte solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de CINCUENTA (50) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada, todo conforme a lo ordenado en sentencia anterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en virtud de observarse error en la foliatura de las presentes actuaciones, se procede a su enmendadura; en consecuencia, se corrigieron los folios: 08 al 17, 29 al 33; tachándose los folios que fueron objeto de corrección. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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