REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO 2017.
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.508-2017
SUCESOR(ES): IRMALIDH GUADALUPE ACOSTA CISNEROS.
CAUSANTE: JORGE LUIS MONTENEGRO ROMERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana IRMALIDH GUADALUPE ACOSTA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.253.881, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistida por la Abogada MARIA ISABEL MILLAN BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.134, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano JORGE LUIS MONTENEGRO ROMERO, quien era venezolano, de 26 años de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.609, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Enero de 2017, en el SENAMECF, CORO de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 66, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 66, del ciudadano JORGE LUIS MONTENEGRO ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
3) Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 142, de los ciudadanos: JORGE LUIS MONTENEGRO ROMERO e IRMALIDH GUADALUPE ACOSTA CISNEROS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUZMARY SANCHEZ BARRIENTO y MARIA CRECENCIA GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-20.213.041 y V-18.479.561, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 23-03-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus, ciudadano JORGE LUIS MONTENEGRO ROMERO, quien era venezolano, de 26 años de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.609, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Enero de 2017, en el SENAMECF, CORO, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 66, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge, ciudadana IRMALIDH GUADALUPE ACOSTA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.253.881.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIDÓS (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (21) Y (22), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.508-2017.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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