REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS 206º y 158º
SOLICITUD Nº: 8.519-17
OFERENTE: Sociedad Mercantil “S.A. CAFÉ IMPERIAL”, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1952, bajo el Nº 61, cuya última reforma general de estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 69-A; y el día 05 de diciembre de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 70-A.
APODERADO JUDICIAL: AMÉRICO RENÉ DÍAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.179, domiciliado en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón.
OFERIDOS: Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA ADAN, C.A., RIF: J314792903, domiciliada en la calle Santa Inés, esquina Pinto Salinas y calle Maglio Ordoñez, casa sin número, Sector Bobare, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOUSA MOHAMMAD ISHAQ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.291.395, domiciliado en la calle Santa Inés, esquina Pinto Salinas y calle Maglio Ordoñez, casa sin número, Sector Bobare, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: DAYANIRA ILARRETA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.901.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.958, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO
(DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
I
ANTECEDENTES
El ciudadano Américo René Díaz Linares, identificado ut supra, y con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “S.A. CAFÉ IMPERIAL”, en fecha 14 de marzo de 2017, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Turno, solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, a favor del ciudadano MOUSA MOHAMMA ISHAQ, a titulo personal y a su vez en representación de la Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA ADAN, C.A., RIF: J314792903. Fundamentando su pretensión de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil, en conjugación con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El oferente en su solicitud señaló, que hace formal oferta, a favor del ciudadano MOUSA MOHAMMAD ISHAQ, en su propio nombre, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo), por concepto de, ocho millones novecientos veinte mil bolívares, (Bs. 8.920.000,oo) por concepto de capital e intereses de mora, y la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000,oo) por concepto de gastos e intereses convencionales, costos y gastos de cobranza extrajudicial, y la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000,oo) por concepto de gastos no susceptibles de cuantificación o gastos líquidos. Asimismo indica, que hace formal oferta real de pago, a la Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA ADAN, C.A.”, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VENTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 2.993.120,73), por los siguientes conceptos: dos millones novecientos trece mil ciento vente bolívares con setenta y tres céntimos, (Bs. 2.913.120,73), por concepto de capital e intereses de mora, y la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000,oo), por concepto de gastos e intereses convencionales, costos y gastos de cobranza extrajudicial, y la cantidad de cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000,oo) por concepto de gastos no susceptibles de cuantificación o gastos líquidos.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de marzo de 2017, da entrada a la solicitud in comento, y la admite, advirtiendo al solicitante, para que ponga a disposición del Tribunal, las cantidades de dinero a ofrecer.
Una vez a disposición del Tribunal las cantidades de dinero a ofrecer por parte del solicitante, se fijó la oportunidad para el traslado, a los fines de materializarse la Oferta de Pago, en la siguiente dirección: sede de la Sociedad Mercantil Abasto y Carnicería Adan, C.A., ubicado en la calle Santa Inés, esquina Pinto Salinas y calle Maglio Ordoñez, casa sin número, Sector Bobare, en la ciudad de Coro, estado Falcón.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto la Oferta Real de Pago, en fecha 27 de marzo de 2017, una vez en el sitio, el Tribunal impuso de su misión al oferido, ciudadano MOUSA MOHAMMA ISHAQ, con el carácter de autos, quien debidamente asistido de abogado, formalmente rechazó el ofrecimiento, todo lo cual se asentó en acta levantada al efecto por el Tribunal, en la misma fecha.
El Tribunal, en atención al rechazo a la Oferta Real de Pago, por parte del OFERIDO, considera necesario pronunciarse en los siguientes términos:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, teniendo vinculación directa con el derecho de acceso a los órganos administradores de justicia y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, postulados contemplados en el artículo 26 y artículo 49 en sus numerales 3° y 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, es a través de ellos que el justiciable es oído por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
Ahora bien, a los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para continuar el conocimiento del presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, aún cuando, tenga un tratamiento por la vía de la jurisdicción voluntaria, este Jurisdicente considera, de acuerdo al rechazo esgrimido por el oferido a la oferta de marras, en el presente proceso se comienzan a afectar los intereses de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual resolvió modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo específicamente en sus artículos 1 y 3, los postulados siguientes:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. …” (Destacados de éste Tribunal)
En consecuencia, del análisis de las actas, así como, de los citados artículos precedentemente indicados, quien aquí decide, procede a la revisión de la sustanciación del presente proceso, y observa que, las cantidades ofrecidas por el oferente, son: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.2.993.120,73), por los conceptos indicados ut supra, deviniendo de la sumatoria de ellas, la cantidad montante de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 11.993.120,73).
Así las cosas, evidenciada como está, la conducta exteriorizada por el acreedor, quien expresamente se negó a recibir la oferta de marras, la secuela procedimental que deviene, sería que, el Tribunal ordene el depósito de las cantidades rechazadas, y a su vez citarlo para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la oferta real de pago y subsiguiente depósito, trayendo como consecuencia, la apertura de una articulación probatoria, donde se deberá dictar sentencia que defina la procedencia o improcedencia de la oferta y del sucesivo depósito.
De lo anterior se determina que la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.11.993.120,73), equivalen a TREINTA Y NUEVE MIL BOVECIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (39.977 U.T.), a razón de trescientos bolívares (Bs.300,oo) por unidad tributaria; en virtud de lo cual, ha sobrevenido una competencia por la cuantía que, se excede de la competencia para conocer establecida a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas categoría C en el escalafón judicial; y así se decide.
En atención a las preseñaladas consideraciones, y de conformidad con la resolución invocada, en su artículo 1º, determinado como ha sido que, este Tribunal no es competente para conocer del presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, ahora que, el oferido taxativamente rechazó la oferta, por cuanto, el valor a la cual se contrae la presente acción asciende a la montante de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.993.120,73), equivalentes a TREINTA Y NUEVE MIL BOVECIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (39.977 U.T.), superando el límite legal de competencia por razón de la cuantía.
En consecuencia, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que, es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para continuar conociendo del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, siendo que, el Tribunal idóneo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a cuya Jurisdicción, forzosamente se debe declinar la competencia en cuestión; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para continuar conociendo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, incoada por el ciudadano AMÉRICO RENÉ DÍAZ LINARES, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “S.A. CAFÉ IMPERIAL”, a favor del ciudadano MOUSA MOHAMMA ISHAQ, a titulo personal y a su vez en representación de la Sociedad Mercantil ABASTOS Y CARNICERIA ADAN, C.A., RIF: J314792903.; plenamente identificados en autos; de conformidad con lo previsto en el artículo 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro, a quien se considera competente.
SEGUNDO: QUEDAN A DISPOSICIÓN del Tribunal que se declaró competente, originales de los dos (2) cheques presentados por la parte OFERENTE, signados bajo los Nros: 47845843 y 16845842, por las cantidades de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo); y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 2.993.120,73), respectivamente, girados contra el código cuenta cliente Nº 0134 0087 31 0871054552, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, el primero a nombre de ABASTO Y CARNICERÍA ADAN, C.A., y el segundo a nombre de MOUSA MOHAMMAD I. En consecuencia, los cheques en referencia, serán remitidos adjuntos al presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
A tal efecto, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.M. previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CERTIFICA: QUE LAS REPRODUCCIONES QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A DECISIÓN, INSERTA A LOS FOLIOS 43 AL 45 EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SIGNADO BAJO EL N° 8519-17, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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