REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS 206º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 2817-14
SOLICITANTES: MORELA JOSEFINA RIVERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.836.779, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DARWIN JOSÉ VILLALOBOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.027.159, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JAVIER DUNO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233, de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.
SÍNTESIS
Los ciudadanos Morela Josefina Rivero de Villalobos y Darwin José Villalobos Castellano, identificados ut supra, debidamente asistidos de abogado, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de Turno, solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento; mediante la cual alegaron que, en fecha 03 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Coro, estado Falcón.
Alegan igualmente los solicitantes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que por problemas que han hecho imposible la vida en común decidieron separarse de cuerpos, y por tal motivo, piden al Tribunal que se declare su separación, fundamentando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por último señalan los solicitantes, que de la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 3, ubicado en el Conjunto Residencial Chiquinquirá, en la entrada de la Ciudadela Nuestra Victoria de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre la cual, el co-solicitante Darwin José Villalobos Castellano, declara que, cede los derechos que le corresponden, es decir el 50% a favor de la co-solicitante Morela Josefina Rivero de Villalobos.
En fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal admite la Solicitud y declaró legalmente separados de Cuerpos y de Bienes a los Ciudadanos: Morela Josefina Rivero de Villalobos y Darwin José Villalobos Castellano, plenamente identificados anteriormente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en su escrito de solicitud presentado en fecha 07 de febrero de 2014. Acordándose igualmente, emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se libró a tal efecto la boleta correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia, de haber notificado al Fiscal respectivo, y consignó la boleta que lo acredita.
Transcurrido más de un año desde la fecha del auto que declara la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes de autos, en fecha 15 de marzo de 2017, compareció la co-solicitante, ciudadana Morela Rivero Sivira, y debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Revisadas como fueron las anteriores actuaciones procesales, este Jurisdicente constata que, ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que resulta procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos MORELA JOSEFINA RIVERO DE VILLALOBOS y DARWIN JOSÉ VILLALOBOS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.836.779 y 13.027.159, respectivamente, ambos de este domicilio; decretada en fecha 10 de febrero de 2014. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 03 de marzo de 2011, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 22, que cursa al folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en su Escrito de Solicitud en relación al bien inmueble existente en la comunidad conyugal, el cual fue debidamente especificado por los peticionantes en los mismos términos establecidos por ellos, los cuales son del tenor siguiente:
ÚNICO: Los ciudadanos MORELA JOSEFINA RIVERO DE VILLALOBOS y DARWIN JOSÉ VILLALOBOS CASTELLANO, identificados ut supra, declararon que en dicha unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida y distinguida con el N° 3, ubicado en el Conjunto Residencial Chiquinquirá, en la entrada a la Ciudadela Nuestra Victoria de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,75 M, con calle interna del Parcelamiento; SUR: En 9,75, con casa y solar de Ángel Loaiza; ESTE: En 17,66 M, con casa y Parcela N° 4; y OESTE: En 17,53 M, con casa y parcela N° 2; manifestando que les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Miranda del estado Falcón, en fecha 18 de julio de 2013, inserto bajo el N° 2013.496, Asiento Registral N. 1, del Inmueble matriculado con el N. 338.9.10.13702 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual, el ciudadano DARWIN JOSÉ VILLALOBOS CASTELLANO, declara que cede los derechos que le corresponde; es decir, el 50% a favor de la ciudadana MORELA JOSEFINA RIVERO DE VILLALOBOS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada para el archivo.
Dado firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de ley, y se dejó copia certificada para el archivo. CONSTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
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