REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO 2017.
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.509-2017
SUCESOR(ES): MARIA GLADYBEL ESTEMBER DE MEDINA, ABIGAIL VICFRANNIN MEDINA ESTEMBER Y JONATHAN VICFRAN MEDINA ESTEMBER.
CAUSANTE: FRANKLIN ANTONIO MEDINA NAVARRO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA GLADYBEL ESTEMBER DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.141.204, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, quien invoca el articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación, sin poder, de los ciudadanos: ABIGAIL VICFRANNIN MEDINA ESTEMBER y JONATHAN VICFRAN MEDINA ESTEMBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.933.269 y V-25.128.526, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.061, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEDINA NAVARRO, quien era venezolano, de 47 años de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.332, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Diciembre de 2016, en el Hospital “Dr. Alfredo van Grieken”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1709, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1709, del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEDINA NAVARRO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
3) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 130, de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MEDINA NAVARRO y MARIA GLADYBEL ESTEMBER ZARRAGA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 324, de la ciudadana ABIGAIL VICFRANNIN MEDINA ESTEMBER, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 325, del ciudadano JONATHAN VICFRAN MEDINA ESTEMBER, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los sucesores.
7) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOEL JESUS CHIRINOS PIRONA y GLORIA MARGARITA CASTILLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-3.831.663 y V-9.508.483, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas que se les hiciera a viva voz, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03-03-2017, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano FRANKLIN ANTONIO MEDINA NAVARRO, quien era venezolano, de 47 años de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.332, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Diciembre de 2016, en el Hospital “Dr. Alfredo van Grieken” de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1709, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARIA GLADYBEL ESTEMBER DE MEDINA, ABIGAIL VICFRANNIN MEDINA ESTEMBER Y JONATHAN VICFRAN MEDINA ESTEMBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.141.204, 20.933.269 y V-25.128.526, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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