REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO 2017.
AÑOS: 206º Y 158º


SOLICITUD Nº 8.512-2017
SUCESOR(ES): MARIA MARGARITA ROQUE VENTURA, MILANIS JOSEFINA RAMIREZ ROQUE, JUANA ISABEL RAMIREZ PEROZO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERZO, CARMEN ANTONIA RAMIREZ ROQUE, INES MARIA RAMIREZ DE RIVERO, ANDRES MANUEL RAMIREZ ROQUE, MILANIS THAIS RAMIREZ ROQUE, LUIS ANTONIO RAMIREZ ROQUE, NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO (DIFUNTA), FREDERIC FRANCISCO SARMIENTO RAMIREZ, MONICA CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ, JULIO SAMUEL MAVARES Y YOLANDA NAZARET ARAPE RAMIREZ.
CAUSANTE: PEDRO ANTONIO RAMIREZ ROQUE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MILANIS JOSEFINA RAMIREZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.631, actuando en su propio nombre, quien invoca el articulo 168 de Código de Procedimiento Civil para actuar en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: MARIA MARGARITA ROQUE VENTURA, JUANA ISABEL RAMIREZ PEROZO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ PEROZO, CARMEN ANTONIA RAMIREZ ROQUE, INES MARIA RAMIREZ DE RIVERO, ANDRES MANUEL RAMIREZ ROQUE, MILANIS THAIS RAMIREZ ROQUE, LUIS ANTONIO RAMIREZ ROQUE, NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.093.457, V-7.494.162, V-9.505.616, V-9.512.143, V-9.515.218, V-10.701.543, V-11.805.632, V-15.702.764, V-9.501.879, así como también de sus sobrinos, FREDERIC FRANCISCO SARMIENTO RAMIREZ, MONICA CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ, JULIO SAMUEL MAVARES RAMÍREZ y YOLANDA NAZARET ARAPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.13.204.675, V-14.263.753, V-19.617.925 y V-25.457.810, respectivamente, hijos de su difunta hermana NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO, debidamente asistida por el Abogado Wilfredo Antonio Miranda Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.906, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ ROQUE, quien era venezolano, de 82 años de edad, casado, Operador de Maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-735.632, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2016, en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieken”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1656, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1656, del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MARGARITA ROQUE VENTURA.
4) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 74 de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ ROQUE Y MARIA MARGARITA ROQUE VENTURA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA ISABEL RAMIREZ PEROZO.
6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1112, de la ciudadana JUANA ISABEL RAMÍREZ PEROZO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ PEROZO.
8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1745, del ciudadano PEDRO ANTONIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ANTONIA RAMIREZ ROQUE.
10) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2752, de la ciudadana CARMEN ANTONIA RAMIREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
11) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE RIVERO.
12) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 725, de la ciudadana INES MARIA RAMIREZ DE RIVERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
13) Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES MANUEL RAMIREZ ROQUE.
14) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 733, del ciudadano ANDRES MANUEL RAMÍREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
15) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILANIS JOSEFINA RAMIREZ ROQUE.
16) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 102, de la ciudadana MILANIS JOSEFINA RAMIREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
17) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILANIS THAIS RAMIREZ ROQUE.
18) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 101, de la ciudadana MILANIS THAIS RAMIREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
19) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ ROQUE.
20) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 150, del ciudadano LUIS ANTONIO RAMÍREZ ROQUE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
21) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO.
22) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1468, de la ciudadana NANCY MARLENE, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
23) Certificada de Acta de Defunción N° 541, de la ciudadana NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
24) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDERIC FRANCISCO SARMIENTO RAMIREZ.
25) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano FREDERIC FRANCISCO SARMIENTO RAMÍREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
26) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ.
27) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 68, de la ciudadana MONICA CAROLINA SARMIENTO RAMÍREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
28) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1195, del ciudadano JULIO SAMUEL MAVARES RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
29) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA NAZARETH ARAPE RAMIREZ.
30) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2132 de la ciudadana YOLANDA NAZARETH ARAPE RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
31) Copias simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HENRY ANTONIO SALAS GRATERO y MARILU COROMOTO MANZANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-3.674.196 y V-11.804.631, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las OCHO (08) preguntas realizadas a viva voz, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 06-03-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ ROQUE, quien era venezolano, de 82 años de edad, casado, Operador de Maquinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-735.632, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2016, en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieken”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1656, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos ciudadanos: MARIA MARGARITA ROQUE VENTURA, MILANIS JOSEFINA RAMIREZ ROQUE, JUANA ISABEL RAMIREZ PEROZO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ PEROZO, CARMEN ANTONIA RAMIREZ ROQUE, INES MARIA RAMIREZ DE RIVERO, ANDRES MANUEL RAMIREZ ROQUE, MILANIS THAIS RAMIREZ ROQUE, LUIS ANTONIO RAMIREZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.093.457, V-11.805.631, V-7.494.162, V-9.505.616, V-9.512.143, V-9.515.218, V-10.701.543, V-11.805.632 y V-15.702.764, así como también a favor de sus nietos, FREDERIC FRANCISCO SARMIENTO RAMIREZ, MONICA CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ, JULIO SAMUEL MAVARES RAMÍREZ y YOLANDA NAZARET ARAPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.13.204.675, V-14.263.753, V-19.617.925 y V-25.457.810, respectivamente, quienes heredan en representación de su legítima madre, NANCY MARLENE RAMIREZ PEROZO.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de CINCUENTA Y UN (51) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada; dando así cumplimiento a todo lo ordenado anteriormente.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ