REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; TRECE (13) de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE: 1913

SOLICITANTES:
HENRY RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.048 y LOURDES COROMOTO TOYO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.797, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LILIANA ALDANA MARIN, Inpreabogado N° 155.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 30/11/2016, por los ciudadanos HENRY RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.048 y LOURDES COROMOTO TOYO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.643.797, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) LILIANA ALDANA MARIN, Inpreabogado N° 155.794; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio del año 1977, ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 92; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de su unión procrearon dos hijos de nombres: JEAN CARLOS GARCIA TOYO y JENNY CLARET GARCIA TOYO. Que a finales del mes de abril del año 2010 ambos decidieron separarse de hecho, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha se ha mantenido la separación; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 01 de Diciembre de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HENRY RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.048 y LOURDES COROMOTO TOYO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4. 643.797, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) LILIANA ALDANA MARIN, Inpreabogado N° 155.794. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de junio del año 1977, ante el (la) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del mes de marzo de 2017. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1913