REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; TRECE (13) de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: 1916
SOLICITANTES:
BENITO JOSE VERHOOKS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.402 y NANCY JOSEFINA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.097, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 48.605.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06/12/2016 por los ciudadanos BENITO JOSE VERHOOKS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.402 y NANCY JOSEFINA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.097, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 48.605; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de marzo del año 1992, ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 30; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Bobare, casa S/N de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de su unión procrearon dos hijos (as) de nombres: NANVEL MARIA y MARIA PAOLA VERHOOKS ACOSTA; y no adquirieron bienes patrimoniales. Que el día 07 de enero del año 1997 decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios separados, en virtud de que la relación matrimonial era insostenible y hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación alguna; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 15 de Diciembre de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BENITO JOSE VERHOOKS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.402 y NANCY JOSEFINA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.097, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 48.605. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de marzo del año 1992, ante el (la) Registrador (a) Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:33 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra, Lic. Adriana Oduber
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1916
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