REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIECISEIS 16 de MARZO de 2.017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 001-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a); MAGALY SUSANA MARIN DE VAIVADS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.533.134, de este mismo domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, Inpreabogado Nro. 154.405.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) NORKA JOSEFINA SUAREZ RUJANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-747.020, domiciliada en la Avenida Maracaibo, Villa San Miguel, Nro 38, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.016, (10/11/2016) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1.536, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de SOBRINA a la ciudadana MAGALY SUSANA MARIN DE VAIVADS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.533.134, de este mismo domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 001