REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de MARZO de 2.017
Años: 206º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1910
SOLICITANTE:
MARIANA RICHIUSA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.829.415, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ROSMEL NAVARRETE, Inpreabogado Nº 27.291, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 23/11/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano MARIANA RICHIUSA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.829.415, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) ROSMEL NAVARRETE, Inpreabogado Nº 27.291, de este mismo domicilio, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 1051, del tomo duplicado del libro de Registro de nacimientos del Municipio Miranda que reposa en el Registro Civil Principal del estado Falcón, correspondiente al año 1982.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el acta antes identificada consignada en copia certificada, el funcionario redactor identificó al padre de la solicitante de cómo: CORRADO RICHUISA MAGNIFICO; siendo lo correcto: CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO; conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante del libro que reposa en el registro Civil Municipal, copia fotostáticas de la cedula de identidad y copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1051, del tomo duplicado del libro de Registro de nacimientos del Municipio Miranda que reposa en el Registro Civil Principal del estado Falcón, correspondiente al año 1982, solicitada por el (la) ciudadano (a) MARIANA RICHIUSA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.829.415, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) ROSMEL NAVARRETE, Inpreabogado Nº 27.291, en la forma siguiente:
En donde se identifico al padre de la solicitante de cómo: CORRADO RICHUISA MAGNIFICO; siendo lo correcto: CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO; conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante del libro que reposa en el registro Civil Municipal, copia fotostáticas de la cedula de identidad y copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
La suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original que la contiene el expediente signado con el Nro. 1910, las cuales certifico por mandato del este Tribunal, conforme lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Santa Ana de Coro; a los 21 días del mes de MARZO de 2017.
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
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