REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTITRES (23) de MARZO de 2.017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 006-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a); MIREYA ELIESER MEDINA de ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.965.399, domiciliada en la Población de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón; actuando en su nombre y en representación del (la) ciudadano (a): ANMYR AUXILIADORA ACOSTA MEDINA, ANDRES AOGUSTO ACOSTA MEDINA, ANDRY SAMUEL ACOSTA MEDINA, LUDYMAR ACOSTA GOMEZ y WLAICELIZ GREGORINIS ACOSTA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.932.156, V-6.723.180, V-16.104.919, V-9.505.039 y V-16.103.263, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JUAN MANUEL SIVIRA, Inpreabogado Nro. 81.664.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ANDRES RAMON ACOSTA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.963.760, domiciliado en la Población de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2.016, (01/11/2016) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1499, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos MIREYA ELIESER MEDINA de ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.965.399, domiciliada en la Población de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón; actuando en su nombre y en representación del (la) ciudadano (a): ANMYR AUXILIADORA ACOSTA MEDINA, ANDRES AOGUSTO ACOSTA MEDINA, ANDRY SAMUEL ACOSTA MEDINA, LUDYMAR ACOSTA GOMEZ y WLAICELIZ GREGORINIS ACOSTA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.932.156, V-6.723.180, V-16.104.919, V-9.505.039 y V-16.103.263.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 006
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