REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de MARZO de 2.017
Años: 206º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1897


SOLICITANTE:
ANA MARIA GOUVEIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.113.188, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, Inpreabogado Nº 140.404, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 17/10/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano ANA MARIA GOUVEIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.113.188, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, Inpreabogado Nº 140.404, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 207, de los libros de Registro de nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1992.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el acta antes identificada consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor identificó al padre de la solicitante de estado civil CASADO; siendo su estado civil correcto SOLTERO; conforme se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 207, de los libros de Registro de nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1992, solicitada por el (la) ciudadano (a) ANA MARIA GOUVEIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.113.188, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) JESUS ALEJANDRO LEAÑEZ MORA, Inpreabogado Nº 140.404, en la forma siguiente:
En donde se identifico el estado civil CASADO del ciudadano JOSE JUSTINIANO GOUVEIA DE NOBREGA; siendo su estado civil correcto SOLTERO; conforme se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


EXP. 1897