REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°.-
EXPEDIENTE Nº: 295-2017
SOLICITANTE: IRINA GABRIELA PRADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.890.914, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.669, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano IRINA GABRIELA PRADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.890.914, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.669, respectivamente.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No. 2469, correspondiente al año 1989, perteneciente al solicitante, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error consiste en que al momento de transcribir el numero de cedula de mi progenitora lo trascribieron como V-3.836.084, siendo lo correcto V-3.830.084, se incurre en un error por transcripción que en lugar de Seis (6) siendo lo Correcto un Cero (0), lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copias Certificadas del acta de Nacimiento del solicitante, tanto del Registro Principal, como de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón; 2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, 3. Copias fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana; Reyes de Prado Zenaida Carlota del solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento del solicitante, el numero de cedula de la ciudadana; REYES DE PRADO ZENAIDA CARLOTA, lo trascribieron como V-3.836.084, siendo lo correcto V-3.830.084, se incurre en un error por transcripción que en lugar de Seis (6) siendo lo Correcto un Cero (0), por lo tanto, se evidencia que existe un error por transcripción que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante ciudadana IRINA GABRIELA PRADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.890.914.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 2469, del Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 1.989.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al numero de cedula de ciudadana; REYES DE PRADO ZENAIDA CARLOTA, antes mencionada en autos, lo trascribieron como V-3.836.084, siendo lo correcto V-3.830.084, se incurre en un error por transcripción que en lugar de Seis (6) siendo lo Correcto un Cero (0).
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 295-2017, constante de Doce (12) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 100-2017 y 101-2017, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez
FMCR/VM/AJBG.
Sol. Nº 295-2017
Sentencia No. SD-290-2017
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