JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2017.-
Años: 206° y 157°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana TEOFILA VENTURA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.788.827, actuando en su propio nombre y en representación, debidamente asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864; quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declarasen como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana MARBELLA JOSEFINA VARGAS VENTURA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.446, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2016, según consta en Acta de Defunción Nº 858, emitida por la Oficina Registradora Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de Defunción No 858, emanada por la Oficina Registradora Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón; 2) Copia fotostática de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Municipio Miranda del estado Falcón; 4) Copias Simples de documentos de bienes inmuebles.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANTONIO ZAVALA POLANCO y CAMBERO JACINTO ELOY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-13.902.525 y V-2.366.067, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 10 preguntas, realizadas por los solicitantes, según se desprende de las actas levantadas el día 13/03/2017.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como única y universal heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus MARBELLA JOSEFINA VARGAS VENTURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.446, a favor de su Progenitora la ciudadana; TEOFILA VENTURA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.788.827. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se expidió_____ (0 3) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de _________, folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Acc,

Abg. Vladimir Martínez Morles.

FMCR/VM/AJBG
Sol. Nº 316-2016.