REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AIDA CELESTE CRASTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.287.644., de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, los ciudadanos JOSE AUGUSTO TIMAURE CRASTO, ISAAC ALONSO TIMAURE CRASTO, Y RODRIGO MANUEL TIMAURE CRASTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 16.943.183, 18.293.349 y 23.674.376, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada LIGIA VEROES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.051, quien consigno recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declarasen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EVARISTO SEGUNDO TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.696, quien falleció ab-intestato en fecha Once (11) de Noviembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 1543, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Registradora Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Las solicitantes consigno los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio; 2) Copias certificadas del acta de defunción; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE AUGUSTO TIMAURE CRASTO, ISAAC ALONSO TIMAURE CRASTO, Y RODRIGO MANUEL TIMAURE CRASTO; 4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR JESUS PRIMERA RIVERO Y OSMARI YANET CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad números V-21.112.917 y V-16.707.659, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Seis (06) preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día 23 de Febrero de 2017, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus EVARISTO SEGUNDO TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.696, a favor de su esposa; AIDA CELESTE CRASTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.287.644., de este domicilio e hijos los ciudadanos JOSE AUGUSTO TIMAURE CRASTO, ISAAC ALONSO TIMAURE CRASTO, Y RODRIGO MANUEL TIMAURE CRASTO, titulares de las cédulas de identidades Nros 16.943.183, 18.293.349 y 23.674.376, respectivamente.

Publíquese y Regístrese

De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. FLORENCIA M. CANTINI R.
El Secretario Accidental.

Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió _____________ (_____) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de ___________________ (_____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental

Abg. VLADIMIR MARTINEZ.

FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 320-2017