REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2017
Años: 206 y 158°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.967.186, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos FATIMA MARIELVIS ARIAS SALGUEIRO, MARIO ALFREDO ARIAS SALGUEIRO, MILITZA JOSEFINA ARIAS SALGUEIRO, AGUEDA LISBETT ARIAS SALGUEIRO, ARELIS GUADALUPE ARIAS SALGUEIRO, CARMEN PASTORA ARIAS SALGUEIRO, JOSE LUIS ARIAS SALGUEIRO, YAMERYS CLARET ARIAS SALGUEIRO, DOUGLAS ANTONIO ARIAS SALGUEIRO, DIXON RAFAEL ARIAS SALGUEIRO, NORAIMA COROMOTO ARIAS SALGUEIRO, ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.654.969, V-12.176.720, V-11.801.655, V-11.138.268, V-10.477.873, V-6.659.198, V-9.503.617, V-9.500.361, V-7.476.117, V-7.476.116, V-4.794.044, V-26.197.630, respectivamente, debidamente asistida por el abogado IVAN RIVAS GARCIA inscrito en el I.P.S.A Bajo el N° 174.100, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE BELEN ARIAS JIMENEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-736.882, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de junio de 2004, según consta de Acta de Defunción No. 07, emanada de la Junta Parroquial de la Cienega Municipio Zamora del estado Falcón donde consta la inserción de la acta N° 238, de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y coherederos, 2) el acta de Defunción No. 238, emanada del Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, estado Zulia, de JOSE BELEN ARIAS JIMENEZ; 3) acta de matrimonio de los ciudadanos; JOSE BELEN ARIAS JIMENEZ y AGUEDA SALGUEIRO ROMERO, 4) Copias certificadas de las actas de Nacimiento Nros 42, 29, 21, 15, 45, 14, 33, 07, 39, 20, 38, 35, de los solicitantes.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAN LOURDES GARCIA SANCHEZ y PEREZ LEONEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad números 4.642.738 y 14.168.674, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día 22 de Marzo de 2017, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus JOSE BELEN ARIAS JIMENEZ, a favor de su esposa: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.967.186, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos FATIMA MARIELVIS ARIAS SALGUEIRO, MARIO ALFREDO ARIAS SALGUEIRO, MILITZA JOSEFINA ARIAS SALGUEIRO, AGUEDA LISBETT ARIAS SALGUEIRO, ARELIS GUADALUPE ARIAS SALGUEIRO, CARMEN PASTORA ARIAS SALGUEIRO, JOSE LUIS ARIAS SALGUEIRO, YAMERYS CLARET ARIAS SALGUEIRO, DOUGLAS ANTONIO ARIAS SALGUEIRO, DIXON RAFAEL ARIAS SALGUEIRO, NORAIMA COROMOTO ARIAS SALGUEIRO, ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.654.969, V-12.176.720, V-11.801.655, V-11.138.268, V-10.477.873, V-6.659.198, V-9.503.617, V-9.500.361, V-7.476.117, V-7.476.116, 4.794.044, V-26.197.630, respectivamente.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Veintidós (22) días del mes de Mazo del año dos mil Diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió _______ (____) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de ___________ (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez
FMCR/VCM/AJBG
Sol. Nº 324-2017.
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