REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°.-


De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CAPIELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.291.685, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.357, plenamente identificada en autos, en la cual se le concedió una prórroga de Tres (03) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara el acta de defunción Original de la ciudadana; ELIA MARGARITA PEREZ, y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que ésta Juzgadora se pronuncia de la manera siguiente:
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEONARDO CAPIELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.291.685, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.357. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el día Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. FLORENCIA M. CANTINI R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.


FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 323-2017
Sentencia No. SI-287-2017