REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de dos mil diecisiete
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011605
-I-
SOLICITANTES: CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND y ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.890.445 y 18.589.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.059.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 09 de diciembre de 2015, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND y ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.059.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 19, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle La Loma, Quinta 15-A, Urbanización Alto Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND y ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ.
En fecha 15 de enero de 2016, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND, asistido por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.059, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo de un año, previa notificación del otro cónyuge.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se libró boleta de notificación a la ciudadana ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, a los fines que exponga lo que considere en relación a la solicitud de Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, la ciudadana ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, asistida por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.059, se dio por notificada y solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo de un año
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 19, expedida ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND y ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 25 de enero de 2013, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 10 de diciembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos CRISTOBAL LOPEZ-HENRIQUEZ ARMAND y ANABEL JUDIT ALONSO RODRIGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.890.445 y 18.589.060, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AP31-S-2015-011605
AGFL/FP/VIO
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