REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000103
ASUNTO : IP01-D-2016-000103

JUEZ SUPERIOR PONENTE RHONALD JAIME RAMIREZ

Se recibió en esta Corte de Apelaciones el presente asunto, con motivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa seguida contra el adolescente I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V-26.656.859, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Caja de Agua, Calle Comercio, Casa numero 17, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 23 de Febrero de 2017, dándose cuenta en Sala, y designándose Ponente al Juez ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:

ITER PROCESAL:

En fecha 10 de Febrero de 2016, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, Abogada MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, ordenó el inicio de la investigación penal (Folio 02) y comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, para la práctica de las diligencias de investigación.

En esa misma fecha, la mencionada Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al adolescente I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), solicitando la fijación de la respectiva audiencia de presentación para imputarlo, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 11 de Febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; a cargo de la Jueza ABG. NILSA FRENELLIN GALICIA, dio entrada a la solicitud fiscal quedando anotado en el Libro de Causas Penales bajo el Nº 5437-16, planteando su incompetencia mediante auto, en razón de la materia; ordenando librar oficio en esa misma fecha bajo el N° 4600-75, declinando dicha competencia para el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro.

En fecha 12 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ, mediante auto dio entrada al Asunto Penal, signándolo con la nomenclatura IP01-D-2016-000103, fijando audiencia de presentación para la misma fecha, conforme a lo pautado en el artículo 543 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
Realizada la audiencia de presentación para oír al adolescente I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, decretó al adolescente de autos las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B”, “E”, “F” y “H” de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así mismo planteó su incompetencia.
En fecha 13 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; dictó auto o Sentencia interlocutoria (IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES), y PLANTEANDO EL CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordenando remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón; para conocer y decidir dicha regulación de Competencia.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

Ahora bien, el 11 de Febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró mediante auto incompetente por la materia para seguir conociendo de la Causa, declinando dicha competencia para el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, conforme a los términos siguientes:
(…) Por recibido en fecha 11-02-2016, oficio signado con el N° FAL-F12-0122-16, de fecha 10-02-2016, emanado de la FISCALIA DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita la realización de una AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN relacionada con el adolescente: I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de Diecisiete (17) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°V-26.656.859, residenciado en el Sector Cala de Agua, calle Comercio, casa N9 17, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, establecido en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, désele entrada, asígnesele número 5437-16. Este Tribunal en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la materia mediante sentencia dictada 02-07-2015, para seguir conociendo la materia especial en Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con resolución N 170 de fecha 01 de Abril de 2000, Gaceta N° 313.289, Acuerda y DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, al Tribunal de Control (Guardia) Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a tal efecto, se ordena remitir la presente solicitud al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante oficio y el traslado con los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de policía del estado Falcón, del adolescente: I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la sedé del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Líbrese los correspondientes oficios. Déjese copia certificada del archivo de este Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de labores llevado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado (…)


DEL CONFLICTO DE NO CONOCER

El 13 de Enero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro, ante la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acordó:
(…) ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente: I.C.R.C (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, previstas en el Articulo 582, de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “B”, “E”, “F” y “H” SEGUNDO: SINLUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. CUARTO: En relación al conflicto de competencia considera esta juzgadora que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Sin embargo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia reiterada que en los casos de conflicto de competencia por el territorio, como es el en el caso que nos ocupa, se debe realizar la audiencia de presentación y posteriormente se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, correspondiendo en este caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor., Notifíquese y remítase con oficio a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase. (…)

En consecuencia planteó el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, por cuanto el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si la investigación se lleva a cabo en un lugar donde no funcione un Tribunal de Control, asumirá esta función el Juez de Municipio, por lo que a juicio del Tribunal declinado, el tribunal competente es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo.

COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
La competencia para que este Tribunal Colegiado conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de primera instancia, se encuentra establecida en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica:

“Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Subrayado de la Sala).


Cabe advertir que esta Corte de Apelaciones es la instancia Superior común de ambos Tribunales, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si la investigación se lleva a cabo en un lugar donde no funcione un Tribunal de Control, asumirá esta función el Juez de Municipio, y de la revisión del presente asunto se verifica, que el presente asunto comporta un Conflicto de Competencia de No Conocer, entre dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, esto es de la misma categoría, jerarquía y de la misma competencia por la materia, pero de distinto ámbito territorial, pues el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuaba como Juzgado de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; siendo por ello que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón el Tribunal es el superior común que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con la norma antes transcrita.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer término, esta Corte de Apelaciones considera necesario expresar, que de la revisión de las actas procesales contenidas en el presente asunto y cuyo íter procesal fue establecido en párrafos precedentes, de su estudio se desprende que esta causa se aperturó mediante orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, siendo presentado el adolescente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante AUTO se declaró incompetente para conocer de la presente causa, estableciendo que “…Este Tribunal en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la materia mediante sentencia dictada 02-07-2015, para seguir conociendo la materia especial en Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con resolución N° 170 de fecha 01 de Abril de 2000, Gaceta N° 313.289, Acuerda y DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, al Tribunal de Control (Guardia) Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a tal efecto, se ordena remitir la presente solicitud al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante oficio y el traslado con los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de policía del estado Falcón, del adolescente: I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), hasta la sedé del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, declinando la competencia a un Juzgado de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, que en fecha 13 de Enero de 2017, planteó el conflicto de competencia o de no conocer, declarándose incompetente en razón del territorio para conocer de las causas que se originen en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, de conformidad con lo que dispone el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la declinación de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante auto, se evidencia que no existió por parte del referido Juzgado una resolución expresa de las razones por las cuales declinó la competencia del asunto a un Juzgado de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, cuestión por la cual se podría declarar la nulidad del tramite efectuado, mas sin embargo, mal podría esta Alzada declarar la nulidad del tramite y ordenar a reponer al estado de que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, efectué su resolución declinando su competencia, ya que este Tribunal Superior no puede pasar por alto las decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal el cual en Sala Plena dictó en fecha 29 de junio de 2016, resolución Nº 2016-0014, en la cual resuelve lo siguiente:
“…Artículo 1. Se suprime la competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer y ejecutar en las materias civil, mercantil, tránsito y en aquellas otras designadas por textos normativos especiales.
Artículo 2. Se cambia su actual denominación de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual en lo adelante se denominará: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana.
Artículo 3. Se atribuye competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, para conocer de las causas en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, ocurridos en el territorio de los municipios Falcón, Los Taques, y Carirubana de la Península de Paraguaná, todos del estado Falcón.
Artículo 4. Se suprime la competencia para conocer en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, a los siguientes órganos jurisdiccionales:
• Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
• Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
• Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón…”.

En este sentido, establecido lo anterior, en virtud de la resolución Nº 2016-0014, de fecha 29 de junio de 2016 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada aun cuando los trámites llevados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no fueron los correspondientes ya que la declinación no fue realizada mediante un auto motivado que dejara sentado expresamente los motivos de la declinación, se declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, para conocer de la causa seguida al adolescente; I. CH. R. C. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Carirubana de conformidad con la resolución Nº 2016-0014, de fecha 29 de junio de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debiéndose remitir el presente expediente a dicho Tribunal y remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los 16 días del mes de marzo de 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidente

Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ
Juez superior y Ponente.

Abogada ANAILE SANCHEZ
La Secretaria Accidental

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.
Nº de resolución: IM012017000038