REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2017-000010
ASUNTO : IG01-X-2017-000038
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IJ01-X-2017-000010, La referida inhibición fue presentada en fecha 06 de Marzo de 2017.
Para cuya fundamentación la Juez Titular de la Corte de Apelaciones la Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL alegó entre otras cosas:
"…En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, signada IJ01-X-2017-000010, por las siguientes razones: Es el caso que en esta misma fecha ingresó a esta Sala el presente cuaderno separado, atinente a la incidencia de RECUSACIÓN que ejercieran los Abogados FRANKLIN RAFAEL CONDE y ORLANDO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 7.434.714 y 21.668.018, inscritos en el IPSA bajo los números 267.879 y 216.758, con domicilio procesal el segundo de los mencionados en el Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, en su condición de Defensores Privados designados del ciudadana JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.481.426, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contra el Abogado JOSÉ ANTONIO SALINAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, siendo que esta Juzgadora no conoce ni interviene en los asuntos penales atinentes a recursos, incidencias de inhibición y recusación, amparos constitucionales que ingresen ante esta Corte de Apelaciones, donde el mencionado abogado ORLANDO HIDALGO sea parte, en virtud de las inhibiciones que he presentado con anterioridad en otros asuntos, por razones absolutamente justificadas y que han sido expuestas en las mismas, como aconteció en los asuntos Nros. IP01-R-2015-000464, IP01-R-2015-000435 e IP01-R-2015-000436, las cuales fueron declaradas con lugar, lo que me inhabilita para conocer de otros asuntos donde el mismo sea parte, a tenor de lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “… Prohibición. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”. Así, puede corroborar la Autoridad que habrá de resolver la presente incidencia de inhibición, que en el asunto penal N° IP01-R-2015-000464, donde plasmé acta de inhibición por intervenir el Abogado ORLANDO HIDALGO, cuyo cuaderno separado se sustanció bajo la nomenclatura IG01-X-2015-000017, la misma fue declara con lugar por la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:… DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, para conocer de la causa IP01-R-2015-000464, donde se encuentra como parte recurrente el Abogado ORLANDO HIDALGO BARROETA. Y así se decide. Notifíquese a la jueza inhibida. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los treinta y un día (31) del mes de Mayo de 2016, Igualmente, se puede comprobar de la resolución de la incidencia de inhibición que esta Juzgadora planteara en el asunto penal N° IP01-R-2015-0000435, en cuaderno separado de inhibición N° IG01-X-2015-000020, la cual fue declarada con lugar en los siguientes términos: … DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, para conocer de la causa IP01-2016-000435, donde se encuentra como parte recurrente el Abogado ORLANDO HIDALGO BARROETA. Y así se decide. Notifíquese a la jueza inhibida. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Como se observa, ya esta Corte de Apelaciones ha declarado con lugar las inhibiciones que he presentado con anterioridad por intervenir el indicado abogado, motivos por los cuales ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena formar el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo…”
Por su parte el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMIREZ fundamentó de la siguiente manera:
“…ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO IJ01-X-2017-000010, por las siguientes razones: Es el caso que el presente asunto se trata de una incidencia de recusación presentada por los Abogados FRANKLIN RAFAEL CONDE y el Abogado ORLANDO HIDALGO, contra el Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, quien regenta el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; en el asunto penal singando con la nomenclatura IP01-P-2017-001272, seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-18.481.426; ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, cuya Ponencia me correspondió, y de la revisión efectuada al cuaderno separado contentivo de recusación pude evidenciar que en tal incidencia aparece el Abogado ORLANDO HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.758, y al encontrarse como parte el precitado abogado, me siento impedido de conocer de las causas donde intervenga, en virtud de ser integrante del Bufete de Abogados “San Juan Bosco”, mismo donde laboran los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO COLINA y MARIANGELICA FORNERINO, respecto de los cuales, no conozco de los asuntos donde intervengan los Abogados antes mencionados, en virtud he tenido conocimiento y múltiples comentarios que evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la red social twitter link: https://twitter.com/GerardoMoron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones”, comunicado que nos somete al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, y mas aun influyen como tal en mi postura como Presidente de este Circuito Judicial Penal. La actitud de los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, ORLANDO HIDALGO, EURO COLINA, GUSTAVO CURIEL y MARIANGELICA FORNERINO, quienes son integrantes del Bufete “San Juan Bosco”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, no es evento nuevo ya que si nos paseamos al pasado, el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, emitió declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar: …EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer. En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer. Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP. (…) Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró. (…) Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple. Aunado a lo anterior, estos mencionados Abogados no solamente nos han descalificado hostilmente por los medios de comunicación, han llegado más allá, ante el ejercicio de acciones de amparos, infundadas, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas: Acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal N° IP01-R-2015-000129, con ponencia de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…” Todas esas circunstancias y hechos notorios, influyen en mi persona, ya que son actitudes descalificantes, hostiles, grotescas, que afectan a mi imagen como integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la conducta asumida por el abogado ORLANDO HIDALGO, en dicho informe, quien es integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Juez Provisorio de este Despacho, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrado, motivos por los cuales me inhibo de conocer de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición que plantearon los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8° eiusdem, el cual se refiere a lo siguiente: “…Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad…” Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones. En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra causal genérica ordinal 8°, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, el juez Provisorio integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro manifestó que ha tenido conocimientos de múltiples comentarios que descalifican su trabajo que desempeñan en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, como lo fue el comentario de la red social Twitter https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones, comunicado que los somete al escarnio publico e influyen en sus funciones.
Cabe señalar que del extracto evidenció esta Corte de Apelaciones ligeras e irresponsables afirmaciones de los Abogados que forman parte del Bufete San Juan Bosco como lo es el caso de Abg. SALVADOR GUARECUCO, Abg. EURO COLINA, Abg. MARIANGELICA FORNERINO, Abg GUSTAVO CURIEL y Abg. ORLANDO HIDALGO, que descalifican el trabajo que realiza como integrante de este Tribunal Superior, logrando los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, cumplir en el acta de inhibición con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal especifica establecida en el artículo 89 la causal genérica establecida en el ordinal 8º, razón por la cual considera quien aquí decide que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la misma se reconozcan no sentirse imparcial para que no se tenga como jueces naturales de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
ahora bien la Juez Titular de la Corte de Apelaciones la Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL, alego en su inhibición, que la referida Jueza no conoce ni interviene en los asuntos penales atinentes a recursos, incidencias de inhibición y recusación, amparos constitucionales que ingresen ante esta Corte de Apelaciones, donde el mencionado abogado ORLANDO HIDALGO sea parte, en virtud de las inhibiciones que ha presentado con anterioridad en otros asuntos, por razones absolutamente justificadas y que han sido expuestas en las mismas, como aconteció en los asuntos Nros. IP01-R-2015-000464, IP01-R-2015-000435 e IP01-R-2015-000436, las cuales fueron declaradas con lugar, lo que la inhabilita para conocer de otros asuntos donde el mismo sea parte, a tenor de lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “… Prohibición. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
En atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por los Jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa IJ01-X-2017-00010, Y así se decide. Notifíquese a los jueces inhibidos. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 20 días del mes de Marzo de 2017.
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
ANAILE SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCION Nº 1G012017000171
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