REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2016-000099
ASUNTO : IG01-X-2017-000041


JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.

Le corresponde a este Tribunal de Alzada decidir, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de esta Corte, para conocer de la causa Nº IJ01-X-2016-000099, en virtud de la inhibición planteada por la abogada CECILIA PEROZO CUMARE, en su condición de Juez de Cuarto de Control de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del estado falcón.

Ahora bien, esta Presidenta de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 47 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La referida inhibición fue presentada el día 07 de Marzo de 2017, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
“… ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO IJ01-X-2016-000099, por las siguientes razones: Es el caso que el presente asunto se trata de una incidencia de inhibición que presentara la Jueza CECILIA PEROZO CUMARE, en su condición de Jueza Cuarta Suplente de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal N° IP01-P-2016-009117, seguido contra el ciudadano ADAN JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-19.005.629, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal Venezolano, cuya Ponencia me correspondió, de cuya revisión pude evidenciar que tal incidencia de inhibición fue planteada por la Juzgadora de instancia, por los motivos siguientes:“…En fecha 20 de Diciembre de 2.016, encontrándose este Juzgado en funciones de guardia, se recibe el presente asunto penal signado con el Nº: IP01-P-2016-009117, procediendo este Tribunal a fijar la correspondiente Audiencia de presentación, en donde el representante de la fiscalia primera del Ministerio Publico coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: ADAN JOSE GOMEZ , a quien se le informó de su derecho de designar a un defensor de confianza o ser asistido por un defensor público, manifestando el mismo tener defensor de confianza, designando al ABG. EURO COLINA, procediendo este Tribunal a juramentar al profesional del derecho, aperturandose la referida audiencia dando cumplimiento con las formalidades de ley, y una vez que esta Juzgadora emite el pronunciamiento respectivo, dio por culminada la referida Audiencia, procediendo el Abg. EURO COLINA, con una actitud de altanería, solicitando a la secretaria deje constancia de algunas incidencias por las cuales no esta de acuerdo con la decisión, por lo que ordené a la secretaria que no dejara constancia, por cuanto ya la Audiencia culminó, indicándole al profesional del derecho que si no esta de acuerdo con la decisión puede ejercer los recursos correspondientes, tomando el mismo una actitud hostil, comenzando a vociferar palabras en un tono no adecuado para la Institución, ante las partes, además de la secretaria, y Alguaciles que conforman la referida Instancia Judicial, ante tal situación procedo hacerle un llamado de atención a los fines que el profesional del derecho adecue su tono de voz, por respeto a todos los funcionarios que integramos tan honorable Institución, y una vez que la secretaria le hace entrega del Acta que se levantó en la referida audiencia a fin que el mismo proceda a firmar, el Abg. EURO COLINA, deja una nota la cual se lee” OTRO SI: LA JUEZA MANDO A DECIR CON LA SECRETARIA ADRIANA BREMO QUE NO SALDRIA A SALA PORQUE EL ACTO TERMINO Y NO SE DEJO CONSTANCIA DE ALGUNA INCIDENCIA QUE OCURRIO EN SALA”.- haciendo señalamientos además mal sanos en mi contra, causando incomodidad a esta Juzgadora. (…)Precitado lo anterior del acta de inhibición, pudo verificarse que en el asunto penal principal interviene como defensor privado el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, respecto de quien esta Juzgadora se inhibe de conocer, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser integrante del Bufete de Abogados “San Juan Bosco”, mismo donde laboran los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO, respecto de los cuales, no conozco de los asuntos donde intervengan los Abogados antes mencionados, en virtud he tenido conocimiento y múltiples comentarios que evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la red social twitter link: https://twitter.com/GerardoMoron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones”, comunicado que nos somete al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, y mas aun influyen como tal en mi postura como Presidente de este Circuito Judicial Penal. La actitud de los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, ORLANDO HIDALGO, EURO COLINA, GUSTAVO CURIEL y MARIANGELICA FORNERINO, quienes son integrantes del Bufete “San Juan Bosco”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, no es evento nuevo ya que si nos paseamos al pasado, el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, emitió declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:…EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.(…) Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.(…)Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.Aunado a lo anterior, estos mencionados Abogados no solamente nos han descalificado hostilmente por los medios de comunicación, han llegado más allá, ante el ejercicio de acciones de amparos, infundadas, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas: Acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal N° IP01-R-2015-000129, con ponencia de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…” Todas esas circunstancias y hechos notorios, influyen en mi persona, ya que son actitudes descalificantes, hostiles, grotescas, que afectan a mi imagen como integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la conducta asumida por el abogado EURO COLINA, en dicho informe, quien es integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Juez Provisorio de este Despacho, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrado, motivos por los cuales me inhibo de conocer de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto observa que el asunto bajo análisis se refiere a una incidencia de inhibición planteada por una de las Jueces que integran este Tribunal Colegiado, por lo que esta Sala ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

...Artículo 98.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.…”.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé:

Artículo 47.- En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte. Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al Suplente o Suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último Tribunal, escogidos por la suerte, para que completen el Tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición. (Destacado de esta Sala)…
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es el Juez o Jueza encargada de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de haberse planteado la inhibición por uno de los Jueces que integran a este Despacho Superior Judicial. Así se declara.

Ahora bien, se constata que el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ en su carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fundamentó la inhibición en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8° del artículo 89, atinente a la incidencia de inhibición planteada por la Abogada CECILIA PEROZO CUMARE, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa penal N° IP01-P-2016-009117, seguida contra el ciudadano ADAM JOSE GOMEZ, cuya Ponencia me correspondió, de cuya revisión pudo evidenciar que tal incidencia de inhibición fue planteada por la Juzgadora de instancia, por los motivos siguientes:

“…En fecha 20 de Diciembre de 2.016, encontrándose este Juzgado en funciones de guardia, se recibe el presente asunto penal signado con el Nº: IP01-P-2016-009117, procediendo este Tribunal a fijar la correspondiente Audiencia de presentación, en donde el representante de la fiscalia primera del Ministerio Publico coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: ADAN JOSE GOMEZ , a quien se le informó de su derecho de designar a un defensor de confianza o ser asistido por un defensor público, manifestando el mismo tener defensor de confianza, designando al ABG. EURO COLINA, procediendo este Tribunal a juramentar al profesional del derecho, aperturandose la referida audiencia dando cumplimiento con las formalidades de ley, y una vez que esta Juzgadora emite el pronunciamiento respectivo, dio por culminada la referida Audiencia, procediendo el Abg. EURO COLINA, con una actitud de altanería, solicitando a la secretaria deje constancia de algunas incidencias por las cuales no esta de acuerdo con la decisión, por lo que ordené a la secretaria que no dejara constancia, por cuanto ya la Audiencia culminó, indicándole al profesional del derecho que si no esta de acuerdo con la decisión puede ejercer los recursos correspondientes, tomando el mismo una actitud hostil, comenzando a vociferar palabras en un tono no adecuado para la Institución, ante las partes, además de la secretaria, y Alguaciles que conforman la referida Instancia Judicial, ante tal situación procedo hacerle un llamado de atención a los fines que el profesional del derecho adecue su tono de voz, por respeto a todos los funcionarios que integramos tan honorable Institución, y una vez que la secretaria le hace entrega del Acta que se levantó en la referida audiencia a fin que el mismo proceda a firmar, el Abg. EURO COLINA, deja una nota la cual se lee” OTRO SI: LA JUEZA MANDO A DECIR CON LA SECRETARIA ADRIANA BREMO QUE NO SALDRIA A SALA PORQUE EL ACTO TERMINO Y NO SE DEJO CONSTANCIA DE ALGUNA INCIDENCIA QUE OCURRIO EN SALA”.- haciendo señalamientos además mal sanos en mi contra, causando incomodidad a esta Juzgadora. (…)

De la transcripción parcial anterior del acta de inhibición, pudo verificarse que en el asunto penal principal interviene como defensor privado el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, respecto de quien el Juez Provisorio se inhibe de conocer, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser integrante del Bufete de Abogados “San Juan Bosco”, mismo donde laboran los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO, respecto de los cuales, no conoce de los asuntos donde intervengan los Abogados antes mencionados, en virtud que ha tenido conocimiento y múltiples comentarios que evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñan en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la red social twitter link: https://twitter.com/GerardoMoron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones”, comunicado que nos somete al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, y mas aun influyen como tal en mi postura como Presidente de este Circuito Judicial Penal.

Por ello el juez inhibido estimó, que tal conducta del Abogado Salvador Guarecuco no era nueva y había acontecido en oportunidad anterior, concretamente, cuando emitió otras declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:

… EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.


Por lo que resaltar esta Juzgadora Presidenta, que todas esas circunstancias y hechos, obviamente, han influido en su conciencia y ánimo como persona humana que es, pues se imputan descalificaciones al Tribunal que conforma, alcanzando a todos sus Jueces integrantes, afectando la imagen pública que cada uno de ellos tienen ante el colectivo y ante su grupo familiar y que pueden tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar cada Juez o Jueza de la República en sus actos de juzgamiento; en virtud de que la conducta asumida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO en dicho informe, quienes son integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de su persona como Jueza Titular del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a través de esos señalamientos, los cuales se constituyen en descalificaciones al Tribunal Colegiado que integra como Jueza, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de sus funciones como Magistrada, motivos por los cuales procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, como es el caso del Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, cuyo domicilio lo precisa en su escrito libelar en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, del Municipio Miranda del estado Falcón.

Cabe advertir esta Sala, que las causales de recusación y que aplican a la inhibición existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, siendo que la inhibición, “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003). En este contexto, se considera pertinente señalar que la misma Sala ilustra en la sentencia citada, que: “ … el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).

Es por lo que esta Juzgadora evidenció, que existen suficientes elementos que afectan la imparcialidad de los Jueza inhibida, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la presente inhibición propuesta por el Magistrada, la Abogada, Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Falcón, para conocer la presente causa, Nº IJ01-X2016-000099.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez o Jueza considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por la Jueza mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva, por lo cual se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de el Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, en el proceso del asunto penal Nº IJ01-X-2016-000099, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

ABG. ANAILE SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria Acc.
RESOLUCION Nº IGO12001700173