REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002193
ASUNTO : IP01-R-2017-000023
JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano LISANDRO RAFAEL REYES SECO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.980.074, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Buena Vista, Casa numero 60, cerca de la escuela Jardín Carmen Añez de Gómez del Municipio Tocopero, estado falcón, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Abogada MARY NOHEMI CAPIELO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.775, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privada del ciudadano antes precitado, contra decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2016, y publicada in extenso en fecha 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual condenó al imputado de autos a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con las circunstancias agravantes del articulo 77, ordinal 8 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.R.M.A (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Febrero de 2017, procedente del referido Tribunal de Juicio, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2017-000023 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente al Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. .
Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:
Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la defensa del procesado en las causales de apelación previstas en los cardinales 2, y 5 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia recurrida incurrió en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que en fecha 12 de diciembre de 2016 fecha en que se publicó la decisión y donde se ordenó librar las boletas de notificación a las partes para la imposición de la sentencia definitiva, acto que fue realizado en fecha 16 de diciembre de 2016 y donde solo compareció la Abg MORAINI ZABALA, no compareciendo la Abg MARY CAPIELO, a quien se le libró boletas de notificación el día 11 de enero de 2017, dándose por notificada en fecha 30 de enero de 2017, constatando esta Alzada de dicho computo que en el presente asunto que no constan las boletas de notificación a la victima, el cual debía ser tomado en cuenta y notificado de la decisión, es por lo que al no constar en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; específicamente a la victima; infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de FORMA ANTICIPADA.
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 10 de Febrero de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 15 de Febrero de 2017, siendo agregada dicha boleta en esa misma fecha, asentándose en el computo que la contestación del recurso fue realizada por la Representación Fiscal, en fecha 20 de Febrero de 2017, transcurriendo tres días hábiles de despacho, es por lo que se da cumplimiento con el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Defensa del procesado.
En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta de motivación de la sentencia, y la Violación de la Ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica previsto en los causales 2 y 5 ebidem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada MARY NOHEMI CAPIELO ALVAREZ , en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LISANDRO RAFAEL REYES SECO; contra decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2016, y publicada in extenso en fecha 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual condenó al imputado de autos a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con las agravantes del articulo 77, ordinal 8 y 14 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.R.M.A (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) Se fija para el día MIÉRCOLES 05 DE ABRIL DE 2017, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 23 días del mes de Marzo de 2017.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidente
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ
Juez Provisorio y Ponente.
Abogada ANAILE SANCHEZ
La Secretaria Accidental
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN N° IG012017000183
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