REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000011
ASUNTO : IP01-R-2017-000011
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FELIX DANIEL SALAS DIAZ, en su carácter Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal; Extensión Punto Fijo, mediante el cual el referido Juzgado le revisó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.310.237, y se le sustituyó por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente a detención domiciliaria, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.
En fecha 23 de Enero de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.
En fecha 13 de Febrero de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Magistrado RHONALD JAIME RAMIREZ, reintegrándose a esta Alzada después del disfrute de sus correspondientes vacaciones legales.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 02 de Diciembre de 2016, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”
De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control; Extensión Punto Fijo, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, evidencio esta Sala que en fecha 09 de Diciembre de 2016, se ordenó emplazar al Defensor Privado ABG. WILLIAM RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, dándose por notificado en fecha 13 de Diciembre de 2016, agregando dicha boleta en esa misma fecha, NO ejerciendo contestación del recurso presentado por el la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso por haberlo hecho de manera anticipada y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 06 días del mes de Marzo de 2017.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones:
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular.
Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.
Abogada ANAILE SANCHEZ.
La Secretaria Accidental
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN N° IG012017000133
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