REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000009
ASUNTO : IP01-R-2017-000009



Se dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por los ABOGADOS YEMINA MARCANO FINGAL, ABIDAIL YOSELIN VALBUENA VARGAS, EN SU CONDICION DE FISCALES DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL ESTADO FALCÓN, contra la decisión de Auto dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día 07 de Diciembre de 2016 en el asunto IP11-P-2016-002471, seguida en contra de los ciudadanos HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.607.659 y JENNIFER DEL VALLE ROMERO GUANIPA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.943.999, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27,28 y 28 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, resolución está que decreto SIN LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos decretando una Libertad Sin Restricciones .

Es necesario señalar que consta en autos escrito de contestación del recurso Por parte de la defensa en fecha 02 d Enero de 2017, de transcurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones contentivas del presente recurso de Apelación de Autos se recibieron por ante esta Alzada el día 18 de Enero de 2017, encontrándose constituida la sala por los ciudadanos jueces Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL, juez Titular, Abg. SATURNO RAMIREZ, Juez (S), Abg, CARMEN NATALIA ZABALETA, los cuales presentaron formal inhibición por diferentes motivos.
Razón por la cual se convoca a tres jueces accidentales en fecha 23 de Enero de 2017.
En fecha 16 de Febrero de 2017, Se aboca al conocimiento de la Causa de la causa los Jueces accidentales de Corte de Apelaciones; RITA CACERES y quien con tal carácter suscribe Abg. JOSE ANGEL MORALES Juez Suplente y Ponente.
En fecha 07 de Marzo de 2017, Se aboca al conocimiento de la Causa de la causa la Juez accidental de Corte de Apelaciones Jazmirian Jiménez.


Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 442 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa principal remitidas a esta Alzada que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los ABOGADOS YEMINA MARCANO FINGAL, ABIDAIL YOSELIN VALBUENA VARGAS, EN SU CONDICION DE FISCALES DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL ESTADO FALCÓN; así las cosas, debe esta Alzada indicar que el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…Artículo 424.- Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…


En atenencia a lo previamente señalado, se puede establecer que los precitados abogados, se encuentran expresamente facultados para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 424 del texto adjetivo penal; y ASÍ SE DETERMINA.


Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal de Instancia, objeto de impugnación fue dictada el día 07 de Diciembre de 2016 y publicada in extenso el día 13 de Diciembre de 2016. En razón a ello, la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba al día hábil siguiente de despacho luego de la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión, tal y como se desprende del cómputo procesal levantado por la Secretaria del Tribunal de Instancia.

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el escrito recursivo fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el día 19 Diciembre de 2016, es decir, al Tercer día hábil de despacho luego de la publicación del texto íntegro de la decisión, según se desprende del cómputo procesal efectuado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, lo que consecuentemente hace que el mencionado recurso deba ser considerado como tempestivo, por haber sido interpuesto dentro del lapso de 05 días a que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se determina

Impugnabilidad Objetiva: A efectos de dilucidar si el fallo apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar la decisión objeto de impugnación publicada por el Tribunal de Instancia, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
… En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano HEGRELIN ROMERO Y JENNIFER ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se decreta improcedente la incautación de todos los bienes propiedad de los imputados, la Prohibición de Enajenar y Gravar propiedad de los Imputados. Se decreta improcedente el Bloqueo o Inmovilización de Cuentas TERCERO: no se acuerda la flagrancia CUARTO: no se acuerda la nulidad del acta de entrevista de la Ciudadana Jennifer romero QUINTO: Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa como anexo de la presente causa…


Del extracto de la decisión citada, se desprende que la misma citada DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.607.659 y JENNIFER DEL VALLE ROMERO GUANIPA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.943.999, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27,28 y 28 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo vigente para la comisión del hecho; tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; Y ASÍ SE DETERMINA.



En atención a lo anteriormente expuesto, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el presente Recurso de Apelación; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ABOGADOS YEMINA MARCANO FINGAL Y ABIDAIL YOSELIN VALBUENA VARGAS, EN SU CONDICION DE FISCALES DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día 07 de Diciembre de 2016, en el asunto IP11-P-2016-002471, seguida en contra de los ciudadanos HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.607.659 y JENNIFER DEL VALLE ROMERO GUANIPA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.943.999, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27,28 y 28 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo vigente para la comisión del hecho, resolución está que DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los mencionados ciudadanos.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE.

ABG. JAZMIRIAN JIMENEZ
JUEZ SUPLENTE.

ABG. RITA CACERES.
JUEZ SUPLENTE

ABG. ANAILE SANCHEZ
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCION NÚMERO: IG012017000147