REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004331
ASUNTO : IP01-P-2013-004331
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 21 de Enero de 2015, en audiencia de preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE GUILLOTE CHOURIO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO , previsto en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos . Narrando como sucedieron los hechos, y ratificando la acusación y solicitando la apertura a juicio Oral y Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 21 de Enero de 2015, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE GUILLOTE CHOURIO, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
PRIMERO: Labores de mantenimiento y reparaciones menores al CDI la lado del Ipasme, “Pedro de Armas”.
SEGUNDO: Dichas labores de mantenimiento tendrán un lapso de duración de 100 horas, las cuales deberá cumplir en un régimen de prueba de 3 meses, debiendo consignar informe de finalización suscrito por la directora del CDI PEDRO DE ARMAS, ubicado al lado del IPASME.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 14 de Mayo de 2015, el ciudadano procesado dio cumplimiento a la obligación impuesta por el tribunal consignando constancia de culminación de las obligaciones impuestas.
Se verificó el expediente y se observó que el imputado consigno constancia de culminación de las obligaciones impuestas. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE GUILLOTE CHOURIO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.24.659.234, residenciado en el Sector Bobare, Avenida Pinto Salinas, frente a la panadería michel de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, quien fue imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO , previsto en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000076
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