REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004538
ASUNTO : IP01-P-2017-004538


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Arístides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Miranda, Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2017, siendo las 05:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2017-004538 instruido en contra del imputado JOSE LUIS LUGO ZAVALA, .en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 2° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES en presencia del Secretario ABG. FREDDY RODRIGUEZ, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado JOSE LUIS LUGO ZAVALA. A quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando NO tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor publico. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal el ciudadano JOSE LUIS LUGO ZAVALA, narrando los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio no acreditan la imposición de una de coacción personal, no imputándole delito alguno y solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización aristides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Cumarebo, Estado Falcón. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica 4° en la voz del ABG: JOSE LUIS RIVERO”, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal consistente en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se le imputa delito alguno, de conformidad con el articulo 44 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVIANA DE VENEZUELA, al imputado JOSE LUIS LUGO ZAVALA. SEGUNDO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05:40 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Arístides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Miranda, Estado Falcón.

Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Arístides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Miranda, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Arístides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Miranda, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JOSE LUIS LUGO ZAVALA, Venezolano, 40 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.263.426, fecha de nacimiento, 22/07/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Arístides calvani calle 09, casa numero 04, del Municipio Miranda, Estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012017000092