REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004197
ASUNTO : IP01-P-2017-004197


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano BLADIMIR ELISEO ALEMAN, Venezolano, 53 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.523.109, fecha de nacimiento, 14/06/1963, soltero, de profesión u oficio Veterinario, residenciado en el sector LOS INDIOS, calle principal vía San Félix, casa S/N, parroquia San Félix, Municipio Mauroa, Estado Falcón, numero de teléfono: 0424-6688-377. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2017, siendo las 04:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2017-004197 instruido en contra de los imputados BLADIMIR ELISEO ALEMAN, .en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 1° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES en presencia del Secretario ABG. FREDDY RODRIGUEZ, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, el imputado BLADIMIR ELISEO ALEMAN. A quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando SI tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. EURO COLINA quien fue juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a el ciudadano BLADIMIR ELISEO ALEMAN, narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio no acreditan la imposición de una medida de coacción personal, en consecuencia solita la libertad sin restricciones, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. .Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el primero de ellos llamarse BLADIMIR ELISEO ALEMAN, Venezolano, 53 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.523.109, fecha de nacimiento, 14/06/1963, soltero, de profesión u oficio Veterinario, residenciado en el sector LOS INDIOS, calle principal vía San Félix, casa S/N, parroquia San Félix, Municipio Mauroa, Estado Falcón, numero de teléfono: 0424-6688-377. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron por separado a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente toma la palabra la Defensa Privado ABG. EURO COLINA quien manifiesta: esta defensa se adhiere a la solicitud plateada por el Representante del Ministerio Publico. Es todo.” Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 447 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado BLADIMIR ELISEO ALEMAN por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD SEGUNDO:: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:30 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir otros elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción, ni la comisión de un hecho punible, la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito que dio origen a la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de l ciudadano BLADIMIR ELISEO ALEMAN, Venezolano, 53 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.523.109, fecha de nacimiento, 14/06/1963, soltero, de profesión u oficio Veterinario, residenciado en el sector LOS INDIOS, calle principal vía San Félix, casa S/N, parroquia San Félix, Municipio Mauroa, Estado Falcón, numero de teléfono: 0424-6688-377.Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano BLADIMIR ELISEO ALEMAN, Venezolano, 53 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.523.109; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012017000104