REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003587
ASUNTO : IP01-P-2010-003587
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha 24 de marzo de 2011, la Fiscalía Séptima presentó Acusación en la causa IP01-P-2010-003587, contra del imputado LEONEL RAMON MARTINEZ ALDAMA por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos y siendo que en fecha 26 de Abril de 2011 fue igualmente acusado en la causa IP01-P-2011-001223 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, por ante el Tribunal Cuarto de Control Penal, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente caso existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se encuentran en la etapa de Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos presuntamente ejecutados por una misma persona, en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho la acumulación de la causa IP01-P-2011-001223, a la presente causa IP01-P-2010-003587 para continuar el conocimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal por ser este Tribunal por encontrase el asunto penal mas antiguo seguido a el ciudadano LEONEL RAMON MARTINEZ ALDAMA.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular causa IP01-P-2010-003587, contra del imputado LEONEL RAMON MARTINEZ ALDAMA a la causa IP01-P-2011-001223. Notifíquese a las partes y se ordena realizar la corrección de la foliatura correspondiente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
RESOLUCION PJ0012017000072
|