REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004475
ASUNTO : IP01-P-2011-004475
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02 de Octubre de 2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANGEL CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.563.602, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana G, casa N° 12-5, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 02 de Octubre de 2015, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado JOSE ANGEL CHIRINOS, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
Realizar trabajo comunitario en la escuela Básica Jebe Viejo por el lapso de tres (03) meses.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Se verificó el expediente y se observó que el acusado cumplió con su obligación de realizar trabajo comunitario en la escuela Básica Jebe Viejo por el lapso de tres (03) meses. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna otra causa por otro delito.
Este Juzgador concluye que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANGEL CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.563.602, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana G, casa N° 12-5, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012017000121
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