REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003091
ASUNTO : IP01-P-2017-003091


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 24 de Febrero de 2017, siendo las 03:35 horas de la tarde oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2017-003091 instruido en contra de los imputados NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA.en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES en presencia del Secretario ABG. FREDDY RODRIGUEZ, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. ELMER CARDOZO, el imputado NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA. A quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando NO tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor Publico de Guardia ABG JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio se acreditan la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precalifico el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.679.497, fecha de nacimiento, 21/07/1989, soltero, de profesión u oficio aparcador, residenciado en el Barrio la florida, calle 9, casa N°33, a una cuadra del parque Cástulo mármol ferre, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Numero de Teléfono: Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron por separado a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica de Guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO quien manifiesto lo siguiente: esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, prevista y sancionada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitado por la Defensa. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos..CUARTO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:38 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.679.497, fecha de nacimiento, 21/07/1989, soltero, de profesión u oficio aparcador, residenciado en el Barrio la florida, calle 9, casa N°33, a una cuadra del parque Cástulo mármol ferre, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Número de Teléfono.

Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.679.497, fecha de nacimiento, 21/07/1989, soltero, de profesión u oficio aparcador, residenciado en el Barrio la florida, calle 9, casa N°33, a una cuadra del parque Cástulo mármol ferre, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Número de Teléfono. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.679.497, fecha de nacimiento, 21/07/1989, soltero, de profesión u oficio aparcador, residenciado en el Barrio la florida, calle 9, casa N°33, a una cuadra del parque Cástulo mármol ferre, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Numero de Teléfono. Y ASÍ SE DECIDE.

Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.679.497, fecha de nacimiento, 21/07/1989, soltero, de profesión u oficio aparcador, residenciado en el Barrio la florida, calle 9, casa N°33, a una cuadra del parque Cástulo mármol ferre, Municipio Miranda, del Estado Falcón. Numero de Teléfono por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012017000123