REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003092
ASUNTO : IP01-P-2017-003092
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día de hoy, 24 de febrero del 2017, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal primero de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado por el secretario ABG. FREDDY RODRÍGUEZ y el Alguacil designado a Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Representación Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. ELMER CARDOZO en contra del ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Del Ministerio Público, ABG. ELMER CARDOZO y el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al ciudadano antes mencionado si cuenta con defensor de confianza o desea ser asistido por un defensor público, manifestando NO tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el defensor público de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que la juramentación de los defensores privados se realizará mediante acta separada. Igualmente se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo ser y llamarse: LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Seguidamente el juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO , quien manifestó lo siguiente: “ esta defensa tecnica solicita la libertad plena para su defenddio por cuanto no existene elementos de conviccion que demutresn que mi defendido es el autor. Es todo.”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ. TERCERO0: Quedan las partes en conocimiento de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se llevara por el procedimiento por delitos menos graves. Siendo las 03:50 horas de la tarde, concluye el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.140.217, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-1969, de profesión u oficio: zapatero, Residenciado en la Urbanización Libertadores de América, casa 01, manzana 25, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012017000122
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