REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002408
ASUNTO : IP01-P-2007-002408
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.137.457, residenciado la Calle Bolívar, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y en consecuencia acuerda darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 05-08-2006, momentos en que los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, con la finalidad de instalar un punto de control Móvil específicamente en el Sector Villa de Oro ubicada en la Carretera Santa Cruz de Bucaral, Municipio Petit, a los fines de verificar los vehículos que por esa cartera transitan, es cuando se percatan de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO, COLOR: AZUL, PLACA: VFD-327, en cual para el momento era conducido por JUAN BAUTISTA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.137.457, el cual mostró una boleta de notificación emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la referida boleta aparece como propietario JESUS MARIA BETANCOURT, quien autoriza en el referido documento al ciudadano RAMON ANTONIO BETENCOURT, luego procede a verificar los seriales percatándose que el serial del motor no coincide con el reflejado en el documento, de igual forma no posee autorización respectiva para transitar.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.137.457, residenciado la Calle Bolívar, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución Nª PJ0012017000130
|