REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004199
ASUNTO : IP01-P-2011-004199
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.724, residenciado en Sector Santa Eduviges, Urb. Cruz Verde, Casa N° 149, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 12-09-2011, momentos en los que se encontraban funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, específicamente a la altura del Peaje los Pedros, practicaron la aprehensión del ciudadano: LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.724,en virtud de que luego de verificar los datos por ante el SIIPOL constataron que el mismo se encontraba requerido por el CICPC de Coro, por el delito de actos lascivos.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por el hoy imputado de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: LORENZO ANTONIO PINEDA CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.724, residenciado en Sector Santa Eduviges, Urb. Cruz Verde, Casa N°149, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución Nª PJ0572017000128
|