REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003022
ASUNTO : IP01-P-2015-003022
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Fiscal Cuarta Del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17630758, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle tito salas, N° 49, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26537138, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle Colombia, N° 86 y KELWIN JESUS COLINA RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.113.540, Parcelamiento cruz verde calle el tenis, N° 24, teléfono 04269632396, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 27-10-2015, momentos cuando funcionarios adscritos a la división de investigaciones de homicidios falcón, se desplazaban por la calle BENEDICTO GARCIA del Parcelamiento Cruz Verde, alcanzaron a visualizar a tres ciudadanos, los cuales se encontraban sentados en una acera, quienes al notar la presencia del referido cuerpo policial, comenzaron a presentar una actitud nerviosa y sospechosa por cuanto los mencionado funcionarios procedieron a la revisión corporal, en la cual no lograron incautarles alguna evidencia de interés criminalístico; seguidamente realizaron un recorrido por adyacencias del lugar obteniendo como resultado que sobre el piso se encontraba UNA CADA DE FORMA CUADRADA CONOCIDA COMUNMENTE COMO “CAJA DE FOSFOROS” y al revisar el interior de la misma sustrajeron 4 balas sin percutir calibre 9mm y al preguntarle sobre las procedencias de dichas evidencias estos manifestaron respuesta incoherentes a la comisión, motivo por el cual resultaron aprehendidos.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17630758, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle tito salas, N° 49, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26537138, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle Colombia, N° 86 y KELWIN JESUS COLINA RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.113.540, Parcelamiento cruz verde calle el tenis, N° 24, teléfono 04269632396, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución Nª PJ0012017000133
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