REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001234
ASUNTO : IP01-P-2016-001234

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Recibido el escrito presentado por la Fiscal Primera Del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.189.594, residenciado en el Sector Canapé, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera, teléfono: 0141-364.2177 y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.594, residenciado en Sector 26 de Julio, avenida 34, teléfono: 0414-364.2177, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 09-03-2016, por medio de una llamada telefónica de personas desconocidas, recibida por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes optaron en darle seguimiento a unos sujetos ingresando a una vivienda con todas la medidas de seguridad, una vez en el interior lograron avistar a sujeto indicándole a los ciudadanos que de manera espontánea exhibieran si poseían entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico por cuanto se le practicara la revisión corporal mostrando una actitud hostil hacia la comisión, vociferando palabras obscenas, seguidamente solicitaron la identificación, quedando identificado de la siguiente manera JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.189.594.

A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.189.594, residenciado en el Sector Canapé, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera, teléfono: 0141-364.2177 y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.186.594, residenciado en Sector 26 de Julio, avenida 34, teléfono: 0414-364.2177, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.


SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ


Resolución Nª PJ0012017000132